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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
436
Título
Texto
Artículo 436. Entrega de la mercancía.
En cualquier estado del proceso, para efectos de lo previsto en el artículo 506 del Decreto 2685 de 1999, cuando la autoridad aduanera establezca la legal introducción y permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional o cuando se desvirtúe la causal que generó la aprehensión, el funcionario competente ordenará, mediante auto motivado que decida de fondo, la entrega de la misma y procederá a su devolución.
Si la mercancía se hubiere aprehendido dentro de un proceso de importación, en el auto que ordena la entrega, deberá ordenarse la continuación del trámite y restituirse el término para obtener el levante, teniendo en cuenta los términos previstos en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. Vencido este sin que se hubiere obtenido el levante de la mercancía, operará su abandono lega.
(Modificado por la Resolución 1249 de 2005 art. 9)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 506
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 1249 DE 2005 ART. 9
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
LEVANTE DE LA MERCANCIA
ENTREGA DE MERCANCIAS