<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
397
Título
Texto
Artículo 397º. Presentación de la Declaración.
Una vez diligenciada la respectiva Declaración de Importación Simplificada, el declarante procederá a presentarla ante la División de Servicio al Comercio Exterior de la Administración de Aduanas del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El funcionario competente revisará la información contenida en la Declaración de Importación, para efectos de lo previsto en el artículo 122 del Decreto 2685 de 1999, y para verificar si las mercancías declaradas cumplen los requisitos para acceder a los beneficios del puerto libre consagrados en el artículo 411 del citado Decreto.
Si encuentra conforme el contenido de la Declaración de Importación Simplificada, el funcionario asignará número y fecha de aceptación y lo registrara en la casilla correspondiente de la Declaración de Importación Simplificada.
Parágrafo.
Para el diligenciamiento de las casillas relativas a la descripción de mercancías en el formulario Declaración de Importación Simplificada que ampare las mercancías de procedencia extranjera importadas al territorio del Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el declarante deberá consignar la descripción que aparece en el Arancel de Aduanas para la subpartida en que se clasifique la mercancía de que se trate
.
(Adicionado parágrafo por Resolución 7002 de 2001 art. 86)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 122
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 411
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA
DECLARACION DE IMPORTACION SIMPLIFICADA - PRESENTACION