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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
510
Título
Texto
Articulo 510°. Notificación y respuesta al Requerimiento Especial Aduanero.
El requerimiento especial aduanero se deberá notificar conforme a los artículos 564 y 567 del presente decreto.
En los procesos administrativos iniciados para formular liquidación oficial por corrección se deberá notificar tanto al importador como al declarante, y en los de liquidación oficial por revisión de valor únicamente al importador, salvo que por las pruebas recaudadas se deba vincular al declarante por tratarse de los eventos previstos en el inciso tercero del artículo 22 del presente decreto.
La respuesta al requerimiento especial aduanero se deberá presentar por el presunto infractor dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación y en ella deberá formular por escrito sus objeciones y solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
(Modificado este artículo por el decreto 2557 de 2007)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 564
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
CIRCULAR 0205 DE 2000 ART. ITEM 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 409-3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 22
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 38-09
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR EL DECRETO 4431 DE 2004 ART. 18
MODIFICADO POR EL DECRETO 2557 DE 2007 ART. 29
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO - NOTIFICACION
REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO - RESPUESTA