D.R.1240/79, Art. 6.- Para quienes resultaren favorecidos en un sorteo de títulos de capitalización la base de la retención será la diferencia entre el premio recibido y lo pagado por cuotas correspondiente al título favorecido.
Dentro de la base de retención se incluirá el valor de rescate cuando las condiciones del título estipulen que el suscriptor tiene derecho a recibir dicho valor o a continuar con el plan original.