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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0407 DE 1993
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1993. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
DECRETO NUMERO 407
3 MARZO DE 1993
Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de la que confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
D E C R E T A
ARTICULO 1 REQUISITO PARA EL DESGRAVAMEN DE LAS RENTAS POR CONTRATOS DE LEASING INTERNACIONAL
Para los efectos de gozar del tratamiento previstos en el literal (c) del artículo 25 del Estatuto Tributario, deberán practicarse las retenciones en la fuente pertinentes, por los pagos o abonos en cuenta constitutivos de ingresos de fuente nacional para su beneficiario, que se efectúen por la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento del contrato de leasing en el país.
Articulo 2 AGENTES DE RETENCION
Para los efectos del articulo anterior, la retención en la fuente deberá efectuarse por parte de la entidad contratante del leasing, quien deberá cumplir, respecto de las mismas, con todas la obligaciones inherentes a la calidad de agente retenedor. Con este fin, las respectivas retenciones, deberán ser declaradas y pagadas junto con las demás retenciones prácticadas por sus operaciones propias.
ARTICULO 3 VIGENCIA
El presente decreto rige desde la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
Documento creado el
12/09/1997