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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1809 DE 1989
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1989. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. SUBDIRECCION JURIDICA. DIAN
Notas
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
DECRETO NUMERO 1809 DE 1989 (agosto 14)
Por el cual se reglamentan algunos Artículos del Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, y en especial de las consagradas en el numeral 3o. del Artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA :
Artículo 1o. Para efectos de calcular el porcentaje fijo de retención en la fuente sobre salarios y demás pagos laborales, cuando el agente retenedor opte por el procedimiento 2 de retención establecido en el Artículo 386 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la tabla correspondiente al A±o gravable en el cual debe efectuarse la retención.
Artículo 2o. En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicara la retención en la fuente sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor del contratista por concepto de honorarios.
El contratista practicara todas las retenciones establecidas en las normas vigentes, al momento del pago o abono, sobre todos los desembolsos que realice en desarrollo de la obra, y cumplirá con todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Las facturas de las compras efectuadas por el contratista, así como los demás documentos que sirvan de soporte para solicitar costos y gastos, deberán figurar a nombre del contratista y del contratante.
ART. 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Documento creado el
12/09/1997