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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0870 DE 1986
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
3
Título
Texto
ART. 3 A partir de la fecha de publicación del presente decreto, el porcentaje de retención en la fuente a que se refieren los decretos 2026 y 2775 de 1983, sobre pagos o abonos que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho por concepto de intereses y demás rendimientos financieros, será del diez por ciento (10%) aplicable al sesenta por ciento (60%) del respectivo pago o abono en cuenta.
La retención prevista en el inciso anterior es aplicable a los rendimientos por concepto de intereses y corrección monetaria que provengan de certificados a término emitidos por las corporaciones de ahorro y vivienda.
PARAGRAFO 1o. Si el rendimiento financiero proviene de cuentas de ahorro del sistema UPAC e involucra intereses y corrección monetaria, el porcentaje será del ventisiete y medio por ciento (27,5%) aplicable al sesenta por ciento (60%) del valor de los intereses. En este evento, de conformidad con el artículo 86 de la Ley 09 de 1983, el porcentaje de retención en ningún caso sobrepasará el quince por ciento (15%) del valor total del respectivo rendimiento financiero que incluye tanto la corrección monetaria como los intereses.
Concordancias Legales
DECRETO 2026 DE 1983 ARTS. 1, 10
DECRETO 2775 DE 1983 ARTS. 1, 2
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 395, 396
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 7
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 1
DECRETO 2026 DE 1983 ART. 10
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 1
DECRETO 2775 DE 1983 ART. 2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 395
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 396
DECRETO 1512 DE 1985 ART. 7
DECRETO 3715 DE 1986 ART. 3
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS