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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1333 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo1
Título
ARTICULO 1.- Aplicación del sistema permanente o continuo.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 62 del Estatuto Tributario establezcan el costo de enajenación de los activos movibles por el sistema de inventarios permanentes o continuos, tienen plazo para adoptar y poner en práctica dicho sistema hasta el primero de enero de 1997. A partir de esta fecha la determinación del costo de enajenación de los activos movibles deberá establecerse de conformidad con lo señalado en la citada norma.