7 PROCEDIMIENTO GENERAL DE RECEPCION
Al recibir una declaración inicial o una corrección, el Cónsul debe verificar que la declaración cumpla los siguientes requisitos:
1 Formulario: Debe presentarse en original y dos copias con idéntica información, en el formulario DIAN 74.002.2001, para el año gravable 2001.
2 Documento de identificación (NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad):
Debe verificarse con el que aparece en el pasaporte o número de la misión del contribuyente declarante, y además que coincida con los datos registrados en el formulario.
3 Administración y código: Debe indicarse el código de la Administración de Impuestos que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con su última dirección en el territorio Colombiano.
4 Dirección: Debe diligenciarse la dirección que corresponda al domicilio o asiento principal de sus negocios, de acuerdo con la última dirección en el territorio Colombiano.
NOTA: El apartado aéreo o nacional no sustituye la información de la dirección.
5 Actividad económica: Debe indicarse el nombre y código de la actividad económica de acuerdo con las siguientes Resoluciones No. 8587/98, su aclaratoria la Resolución No. 0466/99 y la Resolución No. 1411/2000.
6 Valores: Las casillas correspondientes a valores que no lleven cifras, deben diligenciarse con cero (0). No deben admitirse leyendas, renglones sin diligenciar, tachaduras o enmendaduras.
Los valores diligenciados en los formularios de las declaraciones tributarias deben aproximarse al múltiplo de mil más cercano.
7 Legibilidad: El formulario debe diligenciarse a máquina o en manuscrito con letra imprenta (tinta o estero negro) que permita su fácil lectura.
8 Firma: El formulario debe estar firmado por el contribuyente y por contador público "cuando sea del caso" en las casillas correspondientes. según lo indicado en el numeral 4.5 de la presente Circular.
9 Pagos: No se deben escribir valores en la Sección de Pagos (frente a los códigos VP, PS, IM y TP); éstos deben estar diligenciados en cero (0).
1a. El pago oportuno, en una sola cuota, vence el 14 de junio del año2002 y debe efectuarse, en los bancos y demás entidadesautorizadas en el territorio colombiano. (Parágrafo 1° Articulo 16 DECRETO 2795/2001).
2a: El pago extemporáneo causa intereses moratorios, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago, a la tarifa vigente al momento del pago.
La tasa de interés moratorio es equivalente al promedio de la tasa de usura según certificación que expida la Superintendencia Bancaria durante el cuatrimestre anterior, disminuida en el cinco por ciento. Esta tasa de interés será determinada por el Gobierno Nacional cada cuatro meses. La tasa de interés moratoria que rige entre el 1° de marzo y el 30 de junio del año 2002, es del 32.28% anual, según el Decreto 313 del 26 febrero de 2002.
10 Aproximación de valores:
Los valores diligenciados en los recibos de pago deberán aproximarse al múltiplo de mil (1000) mas cercano. (Artículo 802 Estatuto Tributario).
Ejemplos:
$11.400 se aproxima a $11.000
$11.650 se aproxima a $12.000
NOTA: La declaración inicial o de corrección que no cumpla con estos requisitos debe devolverse al contribuyente indicándole las inconsistencias para que sean subsanadas, a menos que el interesado insista en su recepción. en cuyo caso debe dejarse constancia de que se le advirtió sobre las consecuencias que puede originar su mal diligenciamiento.
Una vez efectuada la revisión formal a que se refiere el numeral 7.1 el Cónsul debe observar el siguiente procedimiento:
1 El Cónsul recepcionará la declaración mediante la colocación de la fecha y la asignación de un número consecutivo de cinco dígitos (iniciando con el 00001 para la primera declaración y copias) en el original y las dos copias, en la parte inferior derecha (Timbre o sello de la entidad recaudadora), con sello del Consulado y firma del Cónsul.
2. Devuelve al contribuyente la segunda copia (que en su tráfico dice: CONTRIBUYENTE).
3. Remitir a la Dirección General de Asuntos Consulares Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá, el original (que en su tráfico dice: ADMINISTRACION U.A.E. DIAN) y la primera copia (que en su tráfico dice: BANCO O ENTIDAD RECAUDADORA) una vez grapada para lo cual debe.
4. Diligenciar la "planilla de radicación y envío de documentos",
DIAN 56.048.2001 (Anexa), en original y copia, así:
Asigna un número consecutivo a las planillas iniciando con el 0001.
País o Estado : El nombre del país o estado a que corresponde el consulado.
Consulado: Nombre del consulado
Período: Indica la fecha de inicio y cierre mensual de la Planilla.
Diligencie las columnas, así:
N° .ORD: Número de orden, está preimpreso en la planilla
N°. RADICACION: El número de radicación asignado por el Cónsul a la declaración.
N°.PREIMPRESO: Número preimpreso del formulario de declaración de renta (parte inferior)
NIT: El número de identificación del contribuyente
APELLIDOS
Y NOMBRES: Apellidos y nombres del contribuyente
El Cónsul firma la planilla e indica las observaciones que estime convenientes.
7.3 Trámite de los documentos
1 Cónsul
Con el original y copia de las declaraciones correspondientes y la planilla (original y copia), conformará paquetes y los enviará mensualmente a la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de Bogotá.
2 Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior.
Esta dirección dentro del mes siguiente a su recepción enviará los paquetes de originales y copias tanto de las declaraciones como de las planillas, mediante una relación a la División de Control a Entidades Recaudadoras de la Subdirección de Recaudación, carrera 7a No. 6-45, unidad que en coordinación con una entidad bancaria se encarga de los trámites para la transcripción, validación, contabilización e inclusión en la cuenta corriente de los contribuyentes.
NOTA: De igual forma deben relacionarse las correcciones a que se Refiere el artículo 588 del Estatuto Tributario.
Cualquier consulta al respecto podrá efectuarse en la Subdirección de Recaudación, División de Control a Entidades Recaudadoras de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Teléfono : 3341442 y 2821529.
Concordancias Legales
RESOLUCION N° 8587 DE 1998
RESOLUCION N° 0466 DE 1999
RESOLUCION N° 1411 DE 2000
DECRETO 313 DE 2002 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588 
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 802 
DECRETO 2795 DE 2001 ART. 16 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - RECEPCION
DECLARACION DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE RESIDENTES EN EL EXTERIOR