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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0836 DE 1991 Document Link Icon
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Retención en la fuente
Artículo12
Título
ARTICULO 12o. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS SON AGENTES DE RETENCION

En el caso de pagos o abonos en cuanta a favor de los suscriptores o partícipes de Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes, Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y Fondos de Cesantías, la sociedad administradora de los Fondos deberá efectuar la retención en la fuente cuando ella proceda, aplicando los porcentajes que correspondan, de conformidad con los artículos 8o. y 9o. de la ley 49 de 1990.