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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 0836 DE 1991
Tributario
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Retención en la fuente
Artículo
12
Título
Texto
ARTICULO 12o. LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS SON AGENTES DE RETENCION
En el caso de pagos o abonos en cuanta a favor de los suscriptores o partícipes de Fondos de Inversión, Fondos de Valores, Fondos Comunes, Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez y Fondos de Cesantías, la sociedad administradora de los Fondos deberá efectuar la retención en la fuente cuando ella proceda, aplicando los porcentajes que correspondan, de conformidad con los artículos 8o. y 9o. de la ley 49 de 1990.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 23-1, 23-2, 368-1
LEY 100 DE 1993 ART. 136
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0056-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0207-1
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENTES DE RETENCION