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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3026 DE 2013
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
9
Título
Texto
ARTÍCULO 9o.
OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO.
Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribir en el Registro Único Tributario (RUT) cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.
De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
DECRETO 1625 DE 2016 ART. 1.6.1.2.1.
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Registro Unico Tributario - Inscripción
Registro Unico Tributario - Cancelación
Registro Unico Tributario - Actualización