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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 3026 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
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Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo9
Título
ARTÍCULO 9o. OBLIGACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO. Las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribir en el Registro Único Tributario (RUT) cada establecimiento permanente o sucursal que tengan en el territorio nacional.

De igual manera, las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras están obligadas a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) para el cumplimento de sus obligaciones fiscales, incluida la de declarar por las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional percibidas directamente y no atribuibles a algún establecimiento permanente o sucursal en el país, cuando ello proceda de conformidad con lo previsto en los artículos 591 y 592 del Estatuto Tributario.