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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
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Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
99
Título
Texto
Artículo 99. Justificación de excesos o sobrantes y faltantes o defectos.
Cuando en el informe de descargue, se registren diferencias entre la carga manifestada o la carga consolidada y la efectivamente descargada, el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según sea el caso, disponen de cinco (5) días contados a partir de la presentación de dicho informe, para entregar los documentos que justifiquen el exceso o sobrante y faltante o defecto detectado o para justificar la llegada de mercancía soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, o de dos (2) meses para demostrar la llegada de la mercancía en un embarque posterior.
"Sólo se considerarán causas aceptables para los excesos o sobrantes, o de la carga soportada en documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga, el hecho de que estén destinados a otro lugar; que se hayan cargado en el último momento o cuando tratándose de carga consolidada el agente de carga internacional no cuente con la información de su cargue en el medio de transporte. El transportador o el agente de carga internacional según corresponda, deben acreditar estas circunstancias con el documento de transporte correspondiente expedido antes de la salida del medio de transporte hacia el territorio aduanero nacional." (
Modificado este inciso por Decreto 1039 de 2009 artículo 4)
Sólo se considerarán causas aceptables para los faltantes o defectos, el envío por error a un destino diferente o el hecho de no haber sido cargados en el lugar de embarque. En dichos casos, el transportador o el agente de carga internacional, según corresponda, deberá acreditar documentalmente el hecho y quedará obligado a enviar en un viaje posterior la mercancía faltante, según lo determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo que acredite ante ésta, que el contrato de transporte ha sido rescindido y/o que el contrato de compra-venta, la factura o el documento que sustenta la operación comercial entre el exportador en el exterior y el consignatario de la mercancía, ha sido modificado en lo pertinente al faltante o defecto mencionado o por que por disposición de la ley o autoridad competente del país de exportación o tránsito, no pudo ser embarcado, caso en el cual se deberá aportar la prueba de tales circunstancias.
(Modificado este artículo por el Decreto 2101 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 228
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 392
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 8
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 10
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 11
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 19
DECRETO 1198 DE 2000 ART. 22
DECRETO 1197 DE 2000 ART. 9
RESOLUCION 5644 DE 2000 ART. 5
CIRCULAR 033 DE 2001 ART. ITEM UNICO
DECRETO 2791 DE 2000 ART. 5
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 105
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 232
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 498
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 67
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR DECRETO 1198 DE 2000 ART. 8
MODIFICADO POR EL DECRETO 2101 DE 2008 ART. 15
MODIFICADO POR DECRETO 1039 DE 2009 ART 4
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DOCUMENTOS DE VIAJE - INCONSISTENCIAS
FALTANTES O SOBRANTES DE MERCANCIAS
DOCUMENTO DE VIAJE - JUSTIFICACION DE EXCESOS O SOBRANTES
DOCUMENTO DE VIAJE - JUSTIFICACION DE FALTANTES O DEFECTOS
INFORME DE DESCARGUE - INCONSISTENCIAS
EXCESOS O SOBRANTES - JUSTIFICACION
FALTANTES O DEFECTOS - JUSTIFICACION