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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 2789 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
4
Título
Texto
ARTICULO CUARTO: PRESENTACION DE LA DECLARACION DE LEGALIZACION
Para efectos de lo previsto en el Parágrafo transitorio del artículo 69 de la Ley 488 de 1998 y en el Decreto 554 de 1999, las Declaraciones de Legalización deben ser presentadas en las entidades recaudadoras autorizadas ubicadas en la jurisdicción de la Administración donde se encuentre la mercancía.
Cuando la mercancía se encuentre ubicada en la jurisdicción de una Administración que no tenga operación aduanera, la presentación de la Declaración de Legalización, así como la corrección de la misma y el pago de los Tributos Aduaneros correspondientes, se podrá realizar únicamente en las entidades recaudadoras señaladas a continuación:
- Banco de Bogotá
- Banco Ganadero
PARÁGRAFO:
Las declaraciones de legalización respecto de las cuales se vayan a celebrar acuerdos de pago para la cancelación de los tributos aduaneros, al momento de ser presentadas en los Bancos o entidades financieras autorizadas para tales efectos, podrán ser recibidas por éstos sin el pago de los tributos aduaneros correspondientes pero, en ningún caso, se autorizará el levante de éstas mercancías mientras no se acredite la celebración del respectivo acuerdo de pago.
Concordancias Legales
LEY 0488 DE 1998 ART. 69
DECRETO 0554 DE 1999
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACION DE LEGALIZACION - PRESENTACION