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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
ORDEN ADMINISTRATIVA 00004 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
ITEM 6
Título
Texto
6. FORMAS DE NOTIFICACIÓN
6.1. NOTIFICACIÓN PERSONAL
Las normas sobre notificación de actos administrativos en materia tributaria, aduanera, cambiaria, administrativa y de régimen disciplinario, por ser especiales, se encuentran plasmadas en las diferentes disposiciones que rigen cada tema. Cuando no haya disposición que regule el asunto se acude al Código Contencioso Administrativo o al Código de Procedimiento Civil. Así, en materia de notificación personal, se tiene:
·
En materia tributaria: Estatuto Tributario, artículo 569.
·
En materia aduanera: decreto 1909 de 1992 artículo 100, a partir del 1º de julio del 2000, artículos 83 y 564 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
·
En materia cambiaria: decreto 1092 de 1996, artículo 18.
·
En el proceso disciplinario: Ley 200 de 1995 artículo 85 y decreto 1073 de 1999, artículo 65.
·
En materia administrativa: Código Contencioso Administrativo, artículo 44 y Código de Procedimiento Civil, artículo 314.
La notificación personal se deberá practicar por el funcionario competente en el domicilio del interesado, o en la División de Documentación, Grupo de Notificaciones en el Nivel Central, División Financiera y Administrativa, de Recursos Físicos y Financieros y/o por quien haga sus veces en el nivel nacional.
Se realiza cuando el interesado se presenta voluntariamente a recibirla, o por haber mediado citación para tal efecto y, cumplido lo anterior se entregará al notificado copia del respectivo acto, diligencia en la cual se le informa sobre los recursos que proceden contra el mismo, en qué términos debe presentarlos y ante qué dependencia.
En la diligencia de notificación personal del acto administrativo, tratándose de personas naturales, bastará con solicitar la cédula de ciudadanía del notificado. Si se trata de una persona jurídica, se deberá solicitar la cédula de quien acredite la representación legal, de conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio.
Cuando la notificación deba realizarse al apoderado y, éste actúa en representación de una persona jurídica, además del requisito antes señalado se le debe solicitar el poder, el cual debe
estar debidamente otorgado por quien tiene la representación legal y debe tener la nota de presentación personal ante Juez o Notario, o autoridad administrativa competente.
Si el apoderado actúa en nombre y representación de una persona natural, además de la cédula de ciudadanía y tarjeta profesional, debe presentar el poder, el cual debe contener todos los requisitos exigidos por la Ley, con nota de presentación ante Juez o Notario, o autoridad administrativa competente.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN PERSONAL
·
La División de Documentación, o quien haga sus veces, recibe de la dependencia de origen la planilla múltiple de remisión y/o el oficio, junto con el acto o los actos administrativos objeto de notificación.
·
El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo para verificar que contenga los datos básicos, como tipo de notificación, recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificación. Si falta alguno de estos datos devuelve el acto administrativo a la dependencia de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
·
Recibido nuevamente el acto administrativo con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son generados por el sistema.
·
Si los actos administrativos son generados por el sistema, captura la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha. El funcionario de notificaciones entrega al funcionario notificador
el original y la copia de los actos administrativos y los oficios de citación, si los hubiere, para lo de su competencia.
·
El funcionario notificador elabora el oficio de citación en original y dos copias, en caso de no venir anexo. Luego remite el oficio de citación al funcionario de correspondencia encargado de elaborar la planilla de remisión al correo.
·
Elaborada la planilla de remisión de correo y una vez firmada, el funcionario de correspondencia la entrega al mensajero junto con los sobres a enviar.
·
El grupo de correspondencia, o quien haga sus veces, recepciona la planilla porteada e incorpora la copia al consecutivo de planillas que se lleva en correspondencia.
·
El funcionario de notificaciones registra en el sistema la información agregada, fecha y número de citación, y procede a controlar el término de presentación del interesado.
·
Una vez se presente el interesado a notificarse personalmente, el funcionario notificador le informa al interesado sobre los recursos que proceden contra el acto administrativo, ante qué dependencia y el término para interponerlos. Una vez hayan firmado el notificado y el funcionario notificador, se le hará entrega al notificado de la copia respectiva.
·
El funcionario de notificaciones controla los términos para la presentación de los recursos. Sino se presentan dentro del término señalado, coloca la constancia de ejecutoria por cuanto el plazo para los mismos venció. Si se interpone el recurso, deja constancia de la fecha de presentación la cual debe colocarse tanto en el original como en las copias del acto administrativo en cuestión.
·
El funcionario de notificaciones elabora planilla múltiple de remisión para la distribución del acto administrativo notificado o recurrido a la dependencia de origen.
6.2. NOTIFICACIÓN POR CORREO
La notificación por correo es una forma de notificación contemplada en las siguientes normas:
·
En materia tributaria: Estatuto Tributario, artículo 566.
·
En materia aduanera: decreto 1909 de 1992 artículo 99. A partir del 1º de julio del 2000, artículo567 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999
·
En materia cambiaria: decreto 1092 de 1996 artículo 15.
La notificación por correo se deberá practicar mediante el envío por correo certificado de una copia íntegra y legible del acto administrativo correspondiente, a la dirección informada por el contribuyente, la cual figurará en el mismo acto y, se entenderá surtida en materia tributaria y cambiaria en la fecha de introducción al correo, y en materia aduanera, al día siguiente a la fecha de introducción al correo
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR CORREO
·
La División de Documentación, o quien haga sus veces, recibe de las dependencias de origen la planilla múltiple de remisión, junto con el acto o los actos administrativos objeto de notificación
.
·
El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo para verificar que contenga los datos básicos, como tipo de notificación, recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificación. Si falta alguno de estos datos devuelve el acto administrativo a la dependencia
de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
·
Recibido nuevamente el acto administrativo con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son enerados por el sistema.
·
Si los actos administrativos son generados por el sistema, el funcionario de notificaciones captura la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha, y procede a separar el original e incorporarlo al consecutivo oficial de actos administrativos que se lleva en notificaciones.
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El jefe de la división, o quien haga sus veces, distribuye los actos administrativos a los funcionarios notificadores.
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El funcionario notificador coloca en el original y las copias del acto administrativo el sello de constancia de notificación por correo, y remite copia del acto administrativo para el interesado y para el funcionario encargado de elaborar la planilla de remisión para entregar al correo.
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Elaborada la planilla de remisión al correo, el funcionario de correspondencia dobla y empaca los actos administrativos y le entrega al mensajero la planilla debidamente firmada, al igual que los sobres a enviar.
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Notificaciones recepciona la planilla de correo debidamente porteada y la incorpora al consecutivo de planillas que se lleva en notificaciones.
·
El funcionario notificador consigna en el original y las copias del acto administrativo la información sobre la notificación efectuada. (Sello).
·
Si se interpone recurso contra el acto administrativo el funcionario notificador deja constancia tanto en el original como en las copias y lo envía a la dependencia de origen, junto con los documentos que se originaron durante el proceso de notificación.
·
Si se trata de actos administrativos definitivos susceptibles de recurso, una vez transcurrido
el término legal de ejecutoria, el funcionario de notificaciones coloca la constancia de ejecutoria, previo cruce de información con la dependencia que atiende el recurso.
·
El funcionario notificador envía a la dependencia de origen y a las demás dependencias señaladas, mediante la planilla múltiple de remisión, la copia del acto administrativo una vez surtido el proceso de notificación.
6.3. NOTIFICACIÓN POR EDICTO
Es una forma de notificación subsidiaria que se realiza una vez vencido el término para que el interesado comparezca a notificarse personalmente previa citación. El término de fijación de los edictos lo establece la norma respectiva.
La notificación por edicto se contempla en las siguientes normas:
·
En el proceso disciplinario: Ley 200 de 1995 artículo 87.
·
En actuaciones administrativas: Código Contencioso Administrativo, artículo 45.
·
En materia aduanera, a partir del 1º de julio del 2000, artículo 565 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
·
En materia cambiaraia: Inciso final del artículo 14 del decreto 1092 de 1996.
Para la elaboración de los edictos se deben tener en cuenta los requisitos mínimos que se encuentran señalados en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
·
Estar encabezado con la palabra EDICTO en su parte superior.
·
La determinación del proceso de que se trata, el nombre de la dependencia que lo profiere y el de la persona natural o jurídica interesada, la fecha del acto administrativo y la firma del funcionario notificador.
El edicto se fijará en un lugar visible de la División de Documentación, o de quien haga sus veces y en él se anotarán las fechas y horas de su fijación y desfijación.
Esta notificación se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto. Los edictos se fijarán a primera hora hábil del respectivo día, es decir la hora en que se inician las labores en cada dependencia notificadora y que está relacionada con el horario de trabajo de cada administración, y se desfijarán al finalizar la última hora de trabajo de aquél en que termina la notificación. El término de fijación de los edictos lo da la norma respectiva.
Un ejemplar del edicto por medio del cual se efectúa la notificación ,junto con sus constancias de fijación y desfijación, se deberá anexar a la actuación administrativa correspondiente, dejando constancia de lo actuado y otra copia se conservará en el archivo en orden riguroso de fechas..
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO
·
Para la notificación por edicto la División de Documentación o quien haga sus veces, debe haber adelantado previamente el proceso de notificación personal. Si el interesado no compareciere, procederá a realizar la notificación por edicto.
·
El funcionario de notificaciones elabora el edicto de acuerdo con los requerimientos mínimos establecidos y lo fija en un lugar visible de la División o de quien haga sus veces por el término establecido en la norma respectiva.
·
Vencido el término señalado, el funcionario de notificaciones desfija el edicto, deja constancia en el mismo y registra la notificación efectuada.
·
El funcionario notificador ejerce el control de los términos para presentación de los recursos cuando el acto es susceptible de interposición. Si no se presentan dentro del término señalado, coloca la constancia de ejecutoria en el acto administrativo por cuanto el plazo para los mismos venció. Si se interpone el recurso, deja constancia de la fecha de presentación, la cual debe colocarse tanto en el original como en las copias del acto administrativo.
·
El funcionario notificador elabora la planilla múltiple de remisión para la distribución del acto administrativo notificado tanto a la dependencia de origen como a las demás dependencias señaladas en el acto.
6.4. NOTIFICACIÓN POR ESTADO
Se utiliza para notificar determinadas actuaciones en algunos procesos como notificación principal y, en otros procesos como subsidiaria.
La notificación por estado se encuentra contemplada en las siguientes normas:
·
En el proceso Aduanero: decreto 1909 de 1992, artículo 101. A partir del 1º de julio del 2000, artículo 566 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
·
En el proceso disciplinario: decreto 1073 de 1996 artículo 66.
En materia tributaria no se utiliza la notificación por estado.
El artículo 321 del Código de Procedimiento Civil señala que la notificación de los autos que se profieran y no deba hacerse personalmente se cumplirá por medio de anotación en estados, el cual se realizará pasado un día de la fecha del auto y debe contener:
·
La determinación de cada proceso por su clase.
·
La indicación del nombre de las partes en el proceso administrativo. Si varias personas integran una parte, solamente se expresará el nombre de la primera persona que figure, seguido de la expresión "y otros".
·
La fecha del estado y la firma del funcionario notificador, quién hace las veces de secretario.
El estado se fijará por el término de un día en lugar visible de la dependencia. Y permanecerá allí durante las horas de trabajo del respectivo día.
Los actos administrativos proferidos dentro del proceso de importación se notificarán todos por estado, según lo establece el artículo 101 del decreto 1909 de 1992, y a partir del 1° de julio del 2000, artículo 566 del decreto 2685 de 1999.
De igual manera se notificarán en forma subsidiaria por estado las actuaciones administrativas disciplinarias, según lo establece el artículo 66 del decreto 1073 de 1999.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR ESTADO
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La División de Documentación, o quien haga sus veces, recibe de la dependencia de origen la planilla múltiple de remisión, junto con el acto o los actos administrativos objeto de notificación.
·
El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo para verificar que contenga los datos básicos, como tipo de notificación, recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificación. Si falta alguno de estos datos devuelve el acto administrativo a la dependencia de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
·
Recibido nuevamente el acto administrativo con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son generados por el sistema.
·
Si los actos administrativos son generados por el sistema, captura la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha y procede a separar el original de las copias y guardar el original en el consecutivo oficial de actos administrativos que se lleva en notificaciones.
·
El jefe de notificaciones distribuye los actos administrativos a los funcionarios notificadores.
·
El funcionario notificador elabora y fija el estado en un lugar visible de la División de Documentación y/o la dependencia que haga sus veces, de acuerdo con el término señalado en la norma respectiva.
·
Vencido el término estipulado el funcionario notificador desfija el estado, deja constancia en el mismo, y registra la notificación.
·
El funcionario notificador elabora la planilla múltiple de remisión para la distribución del acto administrativo notificado a la oficina de origen.
6.5. NOTIFICACIÓN POR AVISO
La notificación efectuada por correo que por cualquier causa sea devuelta se procederá a notificarla por aviso en un periódico de amplia circulación en el territorio en donde sea competente quien expidió la decisión. Esta situación la contemplan las siguientes normas:
·
En materia tributaria: Artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario
.
·
En materia cambiaria: Artículo 17 del decreto 1092 de 1996.
·
En materia aduanera: Inciso final del artículo 99 del decreto 1909 de 1992. A partir del 1º de julio del año 2000, inciso final artículo 567 del decreto 2685 del 28 de diciembre de 1999.
La notificación por aviso se entenderá surtida, para efectos de los términos de la entidad, en la primera fecha de introducción al correo tanto en materia de impuestos como de cambios, pero en aduanas, se entiende surtida a partir del día siguiente a la fecha de introducción al correo. Para el interesado en los eventos antes señalados, el término para responder o impugnar se contará desde la publicación del aviso o de la corrección de la notificación.
De igual manera, la notificación por aviso se utiliza como complemento del emplazamiento cuando se desconoce la dirección del interesado, de acuerdo con el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR AVISO EN DIARIO DE AMPLIA CIRCULACIÓN
·
El grupo de correspondencia recibe el paquete de correo devuelto que entrega el correo, procede a elaborar la planilla múltiple de remisión de los actos administrativos devueltos.
·
El funcionario competente del Grupo de Notificaciones recibe la planilla múltiple de remisión y los actos administrativos devueltos y descarga en el sistema de radicación la fecha de devolución de los acto administrativos.
·
El funcionario de notificaciones envía mediante planilla múltiple de remisión los actos administrativos a las dependencias de origen, con nota de solicitud de verificar la causal dedevolución para que informen la nueva dirección o soliciten la publicación por aviso.
·
El Grupo de Notificaciones recibe de la dependencia de origen el acto administrativo con la nueva dirección y/o la orden de publicación del aviso, elabora y remite a la dependencia competente la orden de publicación, diligenciando el formato preestablecido para tal fin, con el objeto que se ordene la publicación en un diario de amplia circulación en un término máximo de dos días después de recibida la solicitud.
·
De acuerdo con la circular 0062 del 9 de marzo del 2000, suscrita por el Secretario General, los actos administrativos que requieran de publicación en diarios nacionales de amplia circulación, se deben remitir al Jefe del Grupo Ejecutor de Comunicación Externa del Nivel Central para el trámite correspondiente. Las solicitudes de publicación se deben enviar con una anterioridad mínima de tres días a la fecha en que requieran ser divulgadas y sólo se tramitarán con el visto bueno del respectivo Administrador.
·
El Grupo de Notificaciones recibe de la dependencia competente el ejemplar del periódico donde consta la publicación solicitada y ordenada, registra en el sistema de radicación y en el original y la copia del acto administrativo la constancia de publicación del aviso en diario de amplia circulación nacional.
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Si la dependencia que profiere el acto administrativo informa una nueva dirección, el Grupo de Notificaciones recibe la comunicación y realiza nuevamente el procedimiento determinado para la notificación por correo.
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La División de Documentación o quien haga sus veces controla los términos para la presentación de los recursos, los cuales empiezan a correr desde la publicación del aviso. Si no se presentan dentro del término señalado, coloca la constancia de ejecutoria por cuanto el plazo venció. Si se interpone el recurso, deja constancia de la fecha de presentación que debe colocarse tanto en el original como en las copias del acto administrativo.
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El funcionario de notificaciones remite mediante planilla múltiple de remisión la copia del acto administrativo con la constancia de publicación del aviso en un periódico de amplia circulación a la dependencia de origen.
·
Cuando para efectos de notificación no haya sido posible establecer la dirección del interesado por ninguno de los medios establecidos en las normas, ésta se realizará por medio de publicación en un periódico de amplia circulación.
6.6. NOTIFICACIÓN POR COMISIONADO
Contemplada en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil que dice: "Cuando quien deba ser notificado personalmente se halle en otro lugar, se hará por comisionado a quien se librará despacho con los insertos necesarios para que se practique la notificación, de acuerdo al procedimiento establecido".
"Cuando quien deba ser notificado se encuentre en el exterior, la comisión se conferirá al cónsul colombiano que corresponde o a una autoridad judicial del país en que aquél se halle, caso en el cual el término para comparecer será hasta de treinta días".
También se contempla en la ley 200, artículo 90 y en el artículo 69 del decreto 1073 de 1999.
Cuando deban practicarse diligencias o pruebas en un país extranjero se debe dirigir exhorto o carta rogatoria al Ministerio de Relaciones Exteriores para que se envíe al Cónsul de Colombia del país respectivo, y si fuera necesario, éste lo remita a la autoridad correspondiente del país de su destino. Si el Cónsul de Colombia debe practicar el despacho comisorio estará obligado a cuidar de su diligenciamiento.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR COMISIONADO EN EL PAÍS
· La División de Documentación o quien haga sus veces recibe de las dependencias las planillas múltiples de remisión con los actos administrativos objeto de notificación.
. El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo respecto de los datos básicos, tipo de notificación y recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificar. Si falta alguno de estos datos lo devuelve a la dependencia de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
· Recibido nuevamente el acto con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son generados por el sistema.
· Si los actos administrativos los genera el sistema, el funcionario de notificaciones procede a capturar la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha, entrega el original y la copia de los actos administrativos al funcionario notificador, quien elaborará el Despacho Comisorio dirigido a la administración correspondiente donde se deba efectuar la notificación personal del interesado.
· El funcionario notificador remite el Despacho Comisorio, junto con el original y las copias del acto administrativo, al funcionario de correspondencia encargado de elaborar la planilla de remisión para entregar al correo.
· Elaborada la planilla de remisión de correo y una vez firmada, el funcionario de correspondencia la entrega al mensajero junto con los sobres a enviar. Una vez recepcionada y porteada, incorporará la copia al consecutivo de planillas que se lleva en correspondencia.
· El funcionario de notificaciones registra en el sistema la información agregada, fecha y número de la citación, y procede a controlar el término de envío del Despacho Comisorio
· Devueltos los documentos por la Administración que realizó la notificación, el funcionario de correspondencia los relaciona en la planilla y los entregan al funcionario de notificaciones para lo de su competencia.
· El funcionario de notificaciones revisa los documentos enviados y los que se originaron con ocasión del trámite de notificación. Si observa que se realizó en debida forma, es decir de acuerdo con lo señalado en la norma, procede a guardar el original en el consecutivo de actos administrativos que se lleva en notificaciones, y remite tanto a la dependencia de origen como a las dependencias señaladas, mediante la planilla múltiple de remisión, la copia del acto administrativo con la constancia de notificación y ejecutoria
· Si la notificación no se realizó de acuerdo con la norma señalada en acto, el funcionario de notificaciones procede a devolver los documentos a la administración comisionada, para que se realice la notificación en forma correcta, de acuerdo con el procedimiento antes señalado en las normas que regulan el procedimiento de la notificación a surtir.
PROCEDIMIENTO PARA LA NOTIFICACIÓN POR COMISIONADO EN EL EXTERIOR
· La División de Documentación o quien haga sus veces recibe de las dependencias las planillas múltiples de remisión con los actos administrativos objeto de notificación en el exterior.
· El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo respecto de los datos básicos, tipo de notificación y recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificar. Si falta alguno de estos datos lo devuelve a la dependencia de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
· Recibido nuevamente el acto con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son generados por el sistema.
· Si los actos administrativos los genera el sistema, el funcionario de notificaciones procede a capturar la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha, entrega el original y la copia de los actos administrativos al funcionario notificador, quien elaborará el Exhorto dirigido a la Secretaría de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores para que sea enviado al Cónsul de Colombia del país donde se debe realizar la diligencia de notificación personal. Para la elaboración del exhorto en el cual se solicite la notificación personal o la recepción y obtención de pruebas o informes en el extranjero se debe tener en cuenta lo siguiente:
· Indicación clara y precisa sobre el objeto de la prueba o de la diligencia solicitada.
· Copia de los escritos y resoluciones que funden y motiven el exhorto, así como los interrogatorios y documentos que fueran necesarios para su cumplimiento.
· Nombre y dirección tanto de las partes como de los testigos, peritos y demás personas intervinientes, y los datos necesarios para la recepción u obtención de las pruebas.
· Informe resumido del proceso y de los hechos materia del mismo en cuanto fuere necesario para obtener la prueba.
· Descripción clara y precisa de los requisitos o procedimientos especiales que el órgano jurisdiccional requirente solicite en relación con la recepción de la prueba, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2 y 6 del decreto 1075 de 1994.
· El funcionario notificador remite el Despacho Comisorio, junto con el original y las copias del acto administrativo, al funcionario de correspondencia encargado de elaborar la planilla de remisión para entregar al correo.
· Elaborada la planilla de remisión de correo y una vez firmada, el funcionario de correspondencia la entrega al mensajero junto con los sobres a enviar. Una vez recepcionada y porteada, incorporará la copia al consecutivo de planillas que se lleva en correspondencia.
· El funcionario de notificaciones registra en el sistema la información agregada, fecha y número de la citación, y procede a controlar el término de envío del Despacho Comisorio al Ministerio de Relaciones Exteriores.
· Devueltos los documentos por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el funcionario de correspondencia los relacionan en la planilla y los entrega al funcionario de notificaciones para lo de su competencia.
· Revisados los documentos enviados y los originados con ocasión del trámite de la notificación, el funcionario de notificaciones anexa al original del acto administrativo copia de lo actuado por el Cónsul respectivo y guarda copia del mismo en el consecutivo que para tal fin existe en notificaciones.
. El funcionario de notificaciones remite tanto a la dependencia de origen como a las demás dependencias señaladas, mediante la planilla múltiple de remisión, la copia del acto administrativo con la constancia de notificación.
6.7. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE
Es otra forma de notificación contemplada en el artículo 48 del Código Contencioso Administrativo y se presenta "cuando la notificación no se efectúa o se efectúa sin el lleno de los requisitos legales, es decir, no se indican los recursos que proceden, la autoridad ante quién se dirigen y los plazos para hacerlo. Se entenderá que esta notificación se da cuando la parte interesada, dándose por suficientemente enterada convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales".
De acuerdo con en el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, "cuando una parte o un tercero manifiesta que conoce determinada providencia o la menciona en escrito que lleve su firma, se considerará notificado personalmente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito.
Esta forma de notificación también la trae el artículo 68 del decreto 1073 de 1999 que reza: "Se entenderá que existe notificación por conducta concluyente cuando no se haya efectuado otificación en debida forma y el investigado o su apoderado, actúa en diligencias posteriores o interpone los recursos procedentes"
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO SE DA LA NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE
·
El funcionario de notificaciones recibir la planilla múltiple de remisión que contiene el escrito presentado por el interesado.
·
El funcionario de notificaciones revisa que el escrito contenga los datos básicos, es decir anifestación de que se da por notificado o, si por el contrario contiene un recurso. En los dos eventos debe venir correctamente señalado el acto administrativo al cual se refiere.
·
El jefe de notificaciones entrega el escrito al funcionario notificador, para que revise el acto administrativo que se está afectando y coloque el sello de notificación con la anotación de que se realizó por conducta concluyente y captura en el sistema la información agregada al acto administrativo, fecha de presentación del memorial.
·
El funcionario notificador elabora la planilla múltiple de remisión para la distribución de las copias del acto administrativo notificado a la dependencia de origen y a las demás que éste señale.
·
Si el memorial contiene un recurso, el funcionario de notificaciones revisa que la fecha de presentación del mismo se encuentre dentro del término establecido en la norma y coloca tanto en el original del acto administrativo como en las copias el sello en donde aparezca que contra dicho acto se presentó recurso y la fecha.
·
El funcionario de notificaciones elabora la planilla múltiple de remisión y la envía a la dependencia de origen con la copia del acto y del recurso para que se resuelva sobre el mismo.
6.8. NOTIFICACIONES MIXTAS
Se encuentran relacionadas en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil y procede "cuando un acto administrativo debe notificarse personalmente a una parte y por estado a otra. La notificación personal se hará en primer término, salvo la del auto admisorio de la demanda y la del mandamiento ejecutivo".
PROCEDIMIENTO PARA LAS NOTIFICACIÓNES MIXTAS
·
La División de Documentación o quien haga sus veces recibe de las dependencias las planillas múltiples de remisión con los actos administrativos objeto de notificación.
·
El funcionario de notificaciones revisa el acto administrativo respecto de los datos básicos, tipo de notificación y recursos, firma de quien lo profiere, dirección para notificar. Si falta alguno de estos datos lo devuelve a la dependencia de origen para que se efectúe la corrección respectiva.
·
Recibido nuevamente el acto con las correcciones efectuadas, el funcionario de notificaciones procede a radicar, numerar y fechar los actos administrativos que no son generados por el sistema.
·
Si los actos administrativos los genera el sistema, el funcionario de notificaciones procede a capturar la información agregada al acto administrativo como son el número y la fecha, entrega el original y la copia de los actos administrativos y los oficios de citación, si los hubiere, al funcionario notificador, quien revisará cuidadosamente lasa formas de notificar ordenadas en el acto administrativo.
·
Para la notificación personal el funcionario de notificaciones elabora el oficio de citación en original y dos copias en caso de no venir anexo, remite el oficio de citación al funcionario encargado de tramitar su envío en el grupo de correspondencia. Los demás pasos son iguales a los mencionados en el numeral 6.1, procedimiento para la notificación personal.
·
Para la notificación por estado, el funcionario notificador elabora y fija el estado en un lugar visible de la División de Documentación o de quien haga sus veces, de acuerdo con el término señalado en la norma respectiva. Los demás pasos son iguales a los mencionados en el numeral 6.4, procedimiento para la notificación por estado.
Concordancias Legales
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 99
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 100
DECRETO 1909 DE 1992 ART. 101
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 83
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 564
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 565
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 566
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 567
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0563
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 566
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 568
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 569
DECRETO 1073 DE 1999 ART. 68
LEY 200 DE 1995 ART. 85
LEY 200 DE 1995 ART. 87
LEY 200 DE 1995 ART. 90
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 44
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 45
CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ART. 48
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 314
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 323
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 321
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 316
CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL ART. 330
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 14
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 15
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 17
DECRETO 1092 DE 1996 ART. 18
DECRETO 1075 DE 1994 ART. 2
DECRETO 1075 DE 1994 ART. 6
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
NOTIFICACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
NOTIFICACION PERSONAL
NOTIFICACION POR CORREO
NOTIFICACION POR EDICTO
NOTIFICACION POR ESTADO
NOTIFICACION POR AVISO
NOTIFICACION POR CONDUCTA CONCLUYENTE
NOTIFICACION POR COMISIONADO