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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0188 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención ResponsabilidadDIRECCION DE ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
AutorCOLOMBIA - DIRECCION DE ADUANAS NACIONALES -
Datos BibliográficosAZ CIRCULARES 2000 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
NotasEL ITEM N° 8 TAMBIEN VA PARA EL BANCO DE CAMBIOS
CIRCULAR No. 0188
(26 de Julio de 2000)


PARA: ADMINISTRACIONES DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CON OPERACIÓN ADUANERA DE TODO EL PAIS, DIVISIONES DE SERVICIO AL COMERCIO EXTERIOR, USUARIOS DEL COMERCIO EXTERIOR.


DE: DIRECTOR DE ADUANAS


ASUNTO: PRECISIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS DECRETOS 2685 DE 1999 Y 1198 DE 2000.



En atención a las inquietudes que han manifestado los diferentes gremios y usuarios del comercio exterior sobre algunos temas de la legislación aduanera que empezó a regir el 1º. de julio del año en curso, me permito hacer las siguientes precisiones:


1. IMPORTACION


1.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 7 del Decreto 1198 del 2000, habrá lugar a la entrega por el transportador del informe de inconsistencias en los documentos de viaje, sólo cuando se configure alguno de los eventos que a continuación se señalan:

a) Los excesos o defectos en el peso, sólo se predican si se trata de mercancía a granel y una vez aplicado el margen de tolerancia del cinco por ciento (5%) previsto en el artículo 100 del Decreto 2685 de 1999. De manera que, en mercancía diferente a carga a granel, no hay lugar a informar inconsistencias por excesos o defectos en el peso.

b) Los sobrantes o faltantes en el número de bultos operan respecto de carga suelta, o de mercancía que llega embalada por unidades.

Por otro lado, cuando por las condiciones del contrato de transporte los contenedores salgan del puerto sin desconsolidar, es claro que el informe de inconsistencias se hará frente al contenedor como bulto.


1.2 Cuando se trate de carga consolidada, tal y como lo señala el artículo 94 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 5 del Decreto 1198 del 2000, el Manifiesto de Carga deberá indicar que la carga es consolidada, sin que se requiera la identificación genérica de la mercancía.

1.3 En cuanto al reconocimiento de las mercancías que puedan efectuar las Sociedades de Intermediación Aduanera, conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 68 de la ley 488 de 1998 y los artículos 1º y 24 del Decreto 2685 de 1999, es preciso reiterar que se trata de una facultad discrecional para verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de las mercancías, así como los elementos que la describen, previamente a la declaración de la misma. De manera que no es obligatoria, en todos los casos, la realización del reconocimiento de las mercancías por las Sociedades de Intermediación Aduanera.

La responsabilidad que las Sociedades de Intermediación Aduanera tienen por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriben sus representantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 26 literal b) del Decreto 2685 de 1999, será por la consistencia entre los datos declarados y los documentos soporte entregados por el importador.

Cuando la Sociedad de Intermediación Aduanera haya practicado reconocimiento a las mercancías, la responsabilidad por la exactitud y veracidad de la información, se predicará no sólo frente a los documentos, sino también respecto a los resultados de la verificación de la mercancía.

No sobra advertir que, cuando en la diligencia de reconocimiento la Sociedad de Intermediación Aduanera encuentre excesos o mercancías distintas, o con un mayor peso, en el caso de mercancía a granel, deberá informarlo a la autoridad aduanera, sin perjuicio de la posibilidad de reembarque o legalización de las mercancías, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 del Decreto 2685 de 1999.

Cuando se haya realizado reconocimiento de mercancías por parte de la Sociedad de Intermediación Aduanera, y en la diligencia de inspección aduanera el funcionario detecte excesos o diferencias de mercancías, que no se hubieren informado a la autoridad aduanera, con anterioridad a dicha diligencia, procederá su aprehensión, sin perjuicio de la sanción establecida en el numeral 2.7 del artículo 485 del Decreto 2685 de 1999 para las Sociedades de Intermediación Aduanera.


1.4 Cuando una importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo), vaya a terminar con la importación ordinaria, para el trámite de la modificación de la declaración de importación inicial, se presentará el mismo registro o licencia de importación que hubiere sido aportado como documento soporte de la declaración inicial, sin que sea necesaria la obtención de un nuevo registro.

De igual manera, es importante precisar que para la terminación de la importación temporal en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación de bienes de capital y repuestos importados al amparo de los artículos 173 literal c) y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, por cumplimiento de los compromisos de exportación, de que trata el artículo 175 del Decreto 2685 de 1999, se deberá diligenciar el código de modalidad de importación C546, establecido en la cartilla de Instrucciones para el diligenciamiento de la Declaración de Importación, que corresponde a gravamen arancelario cero e impuesto sobre las ventas general. 1.5 En cuanto al mandato a que se refiere el literal g) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, es preciso señalar que éste puede ser especial o general. El mandato especial conferido a una Sociedad de Intermediación Aduanera se podrá otorgar tanto al respaldo del documento de transporte (endoso aduanero), o en escrito separado, siempre y cuando se identifiquen claramente las operaciones para las cuales se autoriza. Es pertinente resaltar que esta clase de mandato, no requiere solemnidades legales, por tal razón no se exige presentación personal, ni autenticaciones en Notaría, tal como quedó señalado en el Oficio No. 009 del 13 de agosto de 1999 de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Documento creado el 10/02/2000