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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1694 DE 2013
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
DECLARACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR OCURRENCIA DE MORA.
Para efectos de la aplicación de pérdida de beneficios por ocurrencia de mora, según lo dispuesto en el parágrafo 2o de los artículos
147
y
148
,
y el parágrafo 1o del artículo
149
de la Ley 1607 de 2012, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos
634
,
634-1
,
635
,
641
y
644
del Estatuto Tributario, la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) declarará, mediante acto debidamente motivado, la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios de que tratan las disposiciones citadas. El acto de declaración de mora deberá ser proferido por el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con la presencia indelegable del Director General.
Contra el acto que decida la ocurrencia de mora y la pérdida automática de los beneficios procederá el recurso de reposición, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PARÁGRAFO 1o. Las sumas pagadas por efecto de la terminación por mutuo acuerdo, la conciliación contenciosa administrativa tributaria y la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, frente a las cuales se haya perdido el beneficio por ocurrencia de mora, se imputarán al período, impuesto, intereses y sanción correspondiente, según lo dispuesto en el artículo
804
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 2o. En los casos en los cuales los trámites de terminación por mutuo acuerdo, conciliación contenciosa administrativa y condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, hayan sido adelantados por parte de los garantes del obligado, la ocurrencia de mora se determinará respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias del garante y no del obligado principal.
Concordancias Legales
LEY 1607 DE 2012 ART. 147
LEY 1607 DE 2012 ART. 148
LEY 1607 DE 2012 ART. 149
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 641
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 644
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DECLARACIÓN DE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR OCURRENCIA DE MORA