Texto
Sanción de Clausura o Cierre.
Quienes incurran en alguna de las conductas que se mencionan a continuación, contraviniendo sus obligaciones legales, se harán acreedores a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde ejerzan su actividad, profesión u oficio:
Las siguientes actuaciones u omisiones por parte de los obligados a expedir factura o documento equivalente o por quienes los elaboren, son objeto de sanción:
- No expedir facturas o documento equivalente
- Expedir facturas sin requisitos. (par que proceda la sanción de cierre en este caso, al omisión debe referirse a los requisitos de los literales b), c), d), e), f), y g) del artículo 617 del E.T.)
- Elaborar facturas con doble numeración o sin el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente.
- Obtener o utilizar facturas con doble numeración por parte de los obligados a expedirlas.
- Llevar doble facturación.
- Llevar doble contabilidad.
- No registrar en la contabilidad una factura o documento equivalente.
- Cuando se reincida en la expedición de las facturas sin el cumplimiento de los requisitos a), h), e i) del artículo 617 del E.T.)
Quienes incurran en alguna de las irregularidades mencionadas, se harán acreedores a la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, de conformidad con la Ley.
Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 657 del Estatuto Tributario.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 617
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 657
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCIONES RELATIVAS CON LA EXPEDICION DE FACTURA
SANCION DE CLAUSURA DEL ESTABLECIMIENTO