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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000 Document Link Icon
Aduanero
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Aduanas
Artículo399
Título
CAPITULO V
INTRODUCCION DE VEHICULOS ENSAMBLADOS EN EL PAIS

Artículo 399º. Modalidad de Transformación o Ensamble. Las industrias ensambladoras establecidas en Colombia, debidamente reconocidas como tales por la autoridad competente y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una vez hayan presentado la Declaración de Importación para Transformación o Ensamble, de conformidad con el procedimiento señalado en el capítulo V del Título V del Decreto 2685 de 1999, podrán solicitar la modalidad de cabotaje, con destino al Departamento

Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, para la salida del vehículo ensamblado desde el territorio aduanero nacional al territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Para el efecto y de conformidad con el inciso primero del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999, el declarante diligenciará la Declaración de Importación bajo la modalidad de importación con franquicia, para dar por terminada la modalidad de importación para transformación o ensamble, únicamente con el pago del impuesto al consumo.