Parágrafo. El valor del anticipo de la sobretasa a que se refiere el parágrafo del artículo 260-11 del Estatuto Tributario, deberá ser cancelado el día 8 de septiembre de 2003. El pago extemporáneo de dicho anticipo genera intereses moratorios, los cuales deberán liquidarse de conformidad con lo establecido en los artículos 634 y 635 del mismo Estatuto a la tasa vigente en el momento del pago.
Concordancias Legales DECRETO 2920 DE 1982 ESTATUTO TRIBUTARIO ART. 260-11 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 634 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 635 Documentos que Afecta Documentos que lo afectan Concordancias Jurisprudenciales Descriptores PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS - PLAZOS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERVENIDAS - PLAZO DE PRESENTACION DE DECLARACION DECLARACION DE INGRESOS Y PATRIMONIO - GRANDES CONTRIBUYENTES