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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0939 DE 2004
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
3
Título
Texto
Artículo 3°.
Para tener acceso a la exención se requiere que las nuevas plantaciones sean registradas ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se exigirá que los beneficiarios lleven registros contables independientes que permitan determinar la renta sobre la que se otorgará la exención.
Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Protección Social evaluarán anualmente el impacto económico que generen las nuevas plantaciones.
Las plantaciones que se beneficien con esta exención, no podrán ser beneficiadas con otros programas financiados por recursos públicos.
Concordancias Legales
DECRETO 1970 DE 2005 ART. 5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
RENTA EXENTA
RENTA EXENTA - REQUISITOS
RENTA EXENTA POR NUEVOS CULTIVOS DE TARDIO RENDIMIENTO