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ORDEN ADMINISTRATIVA 0001 DE 2002 Document Link Icon
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Impuesto a las ventas
ArtículoITEM UNICO
Título
ORDEN ADMINISTRATIVA No. 0001
(31 de Enero de 2002)

Por la cual se establece el procedimiento a seguir para la reclasificación del Régimen Común al Simplificado de los Pequeños y Medianos contribuyentes PYMES inscritos durante el año 2001

I. OBJETIVOS GENERALES 1. Determinar el procedimiento a seguir para la reclasificación en el Régimen Simplificado de los Pequeños y Medianos contribuyentes, inscritos en el Régimen Común del Impuesto sobre las Ventas durante el año 2001.

2. Proporcionar a los Grupos PYMES de las Administraciones una herramienta que facilite el desarrollo de las actividades relacionadas con el proceso de reclasificación de acuerdo con lo establecido en la Ley 716 de diciembre 24 de 2001.

3. Facilitar a los contribuyentes inscritos durante el año 2001 en el Régimen Común, su ubicación en el régimen correspondiente según los nuevos topes establecidos en la Ley 716 de diciembre 24 de 2001.

II. MARCO LEGAL

1. Estatuto Tributario: Artículos 499, 499 –1, 559 y 565

2. Ley 716 del 24 de diciembre de 2001 artículos 12, 13, y 14.

3. Ley 223 de 1995 artículo 261.

4. Decreto N° 1071 de junio 26 de 1999 artículo 19 literal n), mediante el cual se establecen las políticas de manejo, registro, control, supervisión y seguimiento para Pequeños y Medianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y sobre las ventas, en proceso de normalización. 5. Decreto N° 1265 de julio 13 de 1999 artículo 23, mediante el cual se asignan funciones a la Subdirección de Normalización de Pymes

6. Resolución N° 11676 de diciembre 31 de 2001 expedida por la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, por medio de la cual se establecen fiscalmente los parámetros para determinar los Pequeños y Medianos contribuyentes.

7. Circular N° 0067 del 14 de marzo de 2000, por medio de la cual se establecen las funciones de los Grupos PYMES.

III. OBJETIVOS DE LA RECLASIFICACION DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO

1. Ubicar, de acuerdo con su real situación tributaria a los pequeños y medianos contribuyentes que se inscribieron en el Régimen Común durante el año 2001.

2. Reclasificar en el Régimen Simplificado a los responsables del impuesto sobre las ventas que se encuentren en el Régimen Común y que así lo soliciten, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 617 de 2001.

3. Actualizar el RUT de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en lo relacionado con el proceso de reclasificación.

IV. DEPENDENCIAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE RECLASIFICACION

1. NIVEL CENTRAL

Subdirección de Normalización de Pymes 2. NIVEL LOCAL

Administrador Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
Grupo Pymes adscrito al Despacho del Administrador Local de Impuestos Nacionales o de Impuestos y Aduanas Nacionales según el caso.
División de Documentación V. UNIDADES DE APOYO A NIVEL NACIONAL

Oficina Jurídica.
Oficina de Servicios Informáticos VI. COBERTURA

El proceso de reclasificación se adelantará en todo el territorio nacional para las solicitudes presentadas por las personas naturales hasta el 30 de marzo de 2002 y que se inscribieron en el Régimen Común durante el año 2001; ya sea que se hayan inscrito de oficio, voluntariamente o la Administración Tributaria les haya cambiado de régimen. VII. CRITERIOS PARA LA RECLASIFICACION DE CONTRIBUYENTES PYMES DEL REGIMEN COMUN AL SIMPLIFICADO

Para la reclasificación de contribuyentes PYMES inscritos en el Régimen Común se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. COMERCIANTES

a) Haber obtenido durante el año 2001 ingresos brutos provenientes de su actividad comercial, inferiores a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a $114.400.000 ) y b) Tener un sólo establecimiento de comercio, oficina, sede, local, o negocio donde ejerza su actividad.

2. PRESTADORES DE SERVICIOS

a) Prestar servicios gravados y haber obtenido durante el año 2001 ingresos brutos provenientes de su actividad por un valor inferior a 267 salarios mínimos legales mensuales vigentes (equivalente a $76.362.000 ) y b) Tener un sólo establecimiento de comercio, oficina, sede, local, o negocio donde ejerza su actividad. 3. Que el contribuyente haya presentado la solicitud de reclasificación a más tardar el 30 de marzo del año 2002.

VIII. CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECLASIFICACIÓN La solicitud de reclasificación presentada por el contribuyente persona natural cumplirá con los siguientes requisitos:

1. Presentarse personalmente, por intermedio de apoderado o por interpuesta persona con exhibición del documento de identidad del signatario y por triplicado ante el Grupo de Correspondencia de la División de Documentación de la Administración de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, que corresponda al domicilio del contribuyente y en caso de apoderado especial con presentación de la correspondiente tarjeta profesional. 2. El escrito debe contener como mínimo:

a) Fecha de inscripción en el Régimen Común ( debe corresponder al año 2001). b) La explicación de las razones en que se basa la solicitud de reclasificación. c) Identificación del contribuyente con indicación de su nombre, número de identificación tributaria (NIT), dirección y número telefónico de su domicilio. d) Valor de los ingresos brutos obtenidos durante el año gravable 2001, correspondientes al ejercicio de sus actividades económicas.

e) Dirección y teléfono del establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerce su actividad económica. f) Dirección para notificación g) Firma del peticionario IX. PROCEDIMIENTO PARA RECLASIFICAR La Subdirección de Normalización de Pymes remitirá a los Grupos Pymes la base de datos de los contribuyentes que fueron reclasificados durante el año 2001. La información contenida en la base servirá de apoyo para que recibidas las solicitudes verifiquen que efectivamente fueron reclasificados durante el 2001 y servirá de soporte para el envío de los oficios informativos a estos contribuyentes (Anexo 7). La División de Documentación de la Administración competente será la dependencia encargada de canalizar todas las solicitudes de reclasificación presentadas ante la Administración por los contribuyentes. 1. Recibidas las solicitudes de reclasificación por parte de la División de Documentación el funcionario encargado procederá a radicarlas asignando número y fecha de presentación y devolviendo al contribuyente, apoderado o interpuesta persona, constancia de presentación de la solicitud.

2. Cuando la solicitud de reclasificación sea presentada por correo certificado o electrónico se debe tener en cuenta que el término de los seis meses para resolver la solicitud empieza a contar a partir de la fecha de recibo de la misma por parte de la DIAN.

3. Las solicitudes serán entregadas a más tardar el día siguiente a su recibo por la División de Documentación al Jefe de Grupo Pymes mediante relación, quien procederá a dictar los correspondientes Autos de Apertura (anexo 2) y asignar a los funcionarios del Grupo su estudio.

4. Una vez recibidas las solicitudes el funcionario encargado en el Grupo Pymes ingresará al sistema del RUT y realizará consulta de los datos básicos vigentes del contribuyente, adjuntando a la solicitud impresión de la consulta.

5. Para el estudio de las solicitudes el Grupo Pymes tendrá en cuenta la información contenida en las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente y la información existente en los sistemas de información de la Entidad.

6. Las solicitudes presentadas después del 30 de marzo de 2002 serán objeto de rechazo mediante resolución debidamente motivada, expedida por el Administrador o por el Jefe de Grupo Pymes.

7. Las solicitudes presentadas por contribuyentes inscritos o reclasificados en el Régimen Común durante el año 2000 y anteriores serán tramitadas de acuerdo con lo establecido en el inciso 1º del Artículo 505 del Estatuto Tributario. Estas solicitudes serán remitidas a la División de Fiscalización.

8. Cuando del análisis de la solicitud, de las pruebas aportadas por el contribuyente y/o de los cruces de información se concluya que el contribuyente cumple los requisitos para su reclasificación al régimen simplificado, se dictará inmediatamente la Resolución de Reclasificación (Anexo 5), la cual será suscrita por el Administrador o el Jefe de Grupo Pymes.

9. Cuando de las pruebas allegadas o del cruce de información exista indicio de que el contribuyente puede superar los topes para pertenecer al régimen simplificado, debe practicarse visita de verificación, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

Notificaciones y Recursos La Resolución ya sea de reclasificación en el Régimen Simplificado o de rechazo de la solicitud, deberá ser notificada por correo o personalmente al contribuyente, de conformidad con lo establecido en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario y demás normas complementarias.

En consideración a que en estas solicitudes opera el silencio Administrativo positivo, es recomendable que el Acto Administrativo que las decide sea expedido dos (2) meses antes del vencimiento de dicho término, con el fin de que exista tiempo suficiente para que se surta la correspondiente notificación. Todo el proceso de reclasificación del régimen común al simplificado incluida la notificación en debida forma debe realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por parte del contribuyente En la resolución debe establecerse claramente que procede el Recurso de Reconsideración, el cual debe interponerse ante la División Jurídica de la respectiva Administración, de conformidad con lo establecido en el Artículo 720 del Estatuto Tributario.

X. ACTUALIZACION DE LA INFORMACIÓN

Con motivo del desarrollo del presente programa se deben elaborar e incluir en el SICG los siguientes Actos Administrativos: · Auto de Apertura
· Auto Comisorio (de ser necesario)
· Acta de Verificación
· Resolución de Reclasificación o Resolución de Rechazo Los funcionarios del Grupo Pymes serán responsables del envío en forma completa y oportuna (semanalmente) de la información relacionada con las resoluciones de reclasificación debidamente ejecutoriadas a la División de Recaudación para su inclusión en el RUT. Igualmente deberán mantener actualizado tanto el sistema SICG como el SEGG con toda la información relacionada con el proceso de reclasificación, de tal forma que los datos incluidos en los sistemas coincidan entre sí.

Comuníquese y cúmplase,
Dada en Bogotá, 31 Enero 2002
CONSUELO CALDAS CANO
Directora de Impuestos Nacionales
ABELARDO QUINTERO RENDON
Subdirector de Normalización de Pymes