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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
38-28
Título
Texto
Artículo 38-28. Terminación de los programas.
El Grupo de Sistemas Especiales de Importación- Exportación de la Subdirección de Comercio Exterior o la Dependencia que haga sus veces tramitará la terminación de los programas autorizados en los siguientes eventos:
a) Terminación por cumplimiento cuando se hayan cumplido las obligaciones asumidas de oficio o a solicitud del usuario.
b) Terminación por no utilización total del cupo de importación dentro de los plazos establecidos en el programa.
c) Terminación unilateral: Cuando la autorización de programa se haya obtenido utilizando medios o documentos irregulares; por adulteración de los documentos presentados; por no atender oportunamente los requerimientos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el desarrollo del programa y en los eventos previstos en los literales b), c) y e) del artículo 9º del decreto 2331 de 2001. El procedimiento para la suspensión de las importaciones con cargo al programa se adelantara conforme con lo previsto en el artículo 431-4 de la presente Resolución.
Los usuarios a quienes se les haya terminado unilateralmente el programa no podrán solicitar acceso a uno nuevo hasta 5 años después contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo que formalizó su terminación.
(Adicionado este artículo por la Resolución 9406 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2331 DE 2001 ART. 9
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431-4
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 431-5
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 09406 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION - EXPORTACION