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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1242 DE 1996 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto sobre la renta y complementarios
Artículo4
Título
ARTICULO 4o.- Requisitos por cada año gravable en que se solicite la exención del impuesto de remesas.
Para que proceda la exención sobre el impuesto de remesas de que trata el artículo 2o. del presente decreto, por cada año gravable en que se solicite la exención, los contribuyentes deberán presentar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales que corresponda a su domicilio o asiento principal de sus negocios, antes del 28 de febrero del año siguiente al gravable, los siguientes documentos:

1.- Constancia de que la empresa se encontraba establecida físicamente en la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo en el período gravable, expedida por el Alcalde.

2.- En el caso de sociedades, certificado de existencia y representación legal y el certificado de registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del caso, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre instalado.

3.- En el caso de personas naturales, certificado del registro mercantil del establecimiento de comercio si fuere del caso, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre instalado.

4.- Certificación expedida por Contador Público o Revisor Fiscal según corresponda, en la cual conste que el ochenta por ciento (80%) o más de su producción se generó dentro de la Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo.

5.- Certificación expedida por Contador o Revisor Fiscal sobre el monto de los ingresos que proviniendo de la producción de bienes, se hayan transferido o se transfieran al exterior.

6.- Los estados financieros firmados por Contador Público o Revisor Fiscal del respectivo año gravable en el cual se solicita la exención.