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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1794 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Impuesto a las ventas
Artículo22
Título
ARTÍCULO 22. LIMITACIÓN EN IMPUESTOS DESCONTABLES. De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 468-3 del Estatuto Tributario, los prestadores de los servicios expresamente señalados en dicho numeral, tienen derecho a descontar del impuesto generado por las operaciones gravadas, el IVA que les hubieren facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, limitado a la tarifa a la que están gravados dichos servicios; el exceso, en caso de que exista, se llevará como un mayor valor del costo o gasto respectivo.