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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 615 DE 2000
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
10
Título
Texto
ARTICULO 10. SANCION POR IMPROCEDENCIA.
De conformidad con el artículo 7° del Decreto 350 de 1999, la Administración Tributaria impondrá una sanción equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor devuelto y/o compensado, cuando en ejercicio de sus facultades de verificación y control establezca cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando los bienes de capital no estén destinados como activos fijos en la actividad productora de renta dentro de la jurisdicción de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 1999.
b. Cuando el impuesto sobre las ventas objeto de devolución y/o compensación se utilizó como costo, deducción o impuesto descontable.
c. Cuando los bienes de capital cuyo impuesto sobre las ventas fue objeto de devolución o compensación hayan sido enajenados o trasladados de la zona de los municipios señalados en los decretos 195 y 223 de 19991 antes del término de depreciación de los mismos.
d. Cuando el solicitante no haya cancelado el impuesto a las ventas objeto de devolución y/o compensación
e. Cuando la garantía de que trata el artículo 7° del Decreto 350 de 1999 no sea prorrogada en los términos del presente decreto.
Concordancias Legales
DECRETO 0350 DE 1999 ART. 7
DECRETO 195 DE 1999
DECRETO 223 DE 1999
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 850
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SANCION POR IMPROCEDENCIA DE LAS DEVOLUCIONES