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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 1819 DE 2016
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
66
Título
Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
Texto
ARTÍCULO 66.
Adiciónese el artículo
115-1
del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo
115-1
.
Deducción para las prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos.
Para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, serán aceptadas las erogaciones devengadas por concepto de prestaciones sociales, aportes parafiscales e impuestos de que trata el artículo
115
de este Estatuto, en el año o periodo gravable que se devenguen, siempre y cuando los aportes parafiscales e impuestos se encuentren efectivamente pagados previamente a la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115
Documentos que Afecta
ADICIONO ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 115-1
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEDUCCIÓN PARA LAS PRESTACIONES SOCIALES, APORTES PARAFISCALES E IMPUESTOS