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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
LEY 0487 DE 1998
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Contribución Especial
Artículo
6
Título
Texto
ARTICULO 6o.- Intereses de mora.
Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos de Solidaridad para la Paz, que omitan la inversión, la realicen de manera extemporánea o la realicen por una suma inferior a la debida deberán cancelar intereses moratorios a la misma tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional, sobre los montos dejados de invertir, desde el vencimiento del plazo señalado para la inversión y hasta la fecha en que se efectúe
Concordancias Legales
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 1
DECRETO 1967 DE 2000 ART. 2
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ