ARTICULO 2o. - Para efectos de la exención de que trata el artículo 17 del Decreto 2368 de 1974, la Aduana Nacional exigirá únicamente al interesado al momento de la nacionalización los siguientes documentos:
a) Certificación del Instituto de Comercio Exterior "INCOMEX", sobre que los bienes importados poseen la calidad de maquinaria pesada no producibles en el país;
b) Concepto del Departamento Nacional de Planeación, acerca de si los bienes materia de importación se usarán en los procesos industriales enumerados en el artículo 1o. del Decreto 584 de 1975 y
c) Cuando se trate de importación de armas o municiones, certificación del Ministerio de Defensa Nacional o su Delegado acerca de si dichas armas o municiones se destinarán para la defensa nacional.
Parágrafo. Con el cumplimiento de los anteriores requisitos, la Aduana Nacional se abstendrá de cobrar el impuesto sobre las ventas correspondiente.