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DECRETO 2972 DE 2013 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo33
Título
PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE.

ARTÍCULO 33. DECLARACIÓN MENSUAL DE RETENCIONES EN LA FUENTE. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2014 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2015. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:


Si el último dígito es
Mes de enero año 2014 hasta el día
Mes de febrero año 2014 hasta el día
Mes de marzo año 2014 hasta el día
111 de febrero de 201411 de marzo de 20148 de abril de 2014
212 de febrero de 201412 de marzo de 20149 de abril de 2014
313 de febrero de 201413 de marzo de 201410 de abril de 2014
414 de febrero de 201414 de marzo de 201411 de abril de 2014
517 de febrero de 201417 de marzo de 201414 de abril de 2014
618 de febrero de 201418 de marzo de 201415 de abril de 2014
719 de febrero de 201419 de marzo de 201421 de abril de 2014
820 de febrero de 201420 de marzo de 201422 de abril de 2014
921 de febrero de 201421 de marzo de 201423 de abril de 2014
024 de febrero de 201425 de marzo de 201424 de abril de 2014
Si el último dígito esMes de abril año 2014 hasta el díaMes de mayo año 2014 hasta el díaMes de junio año 2014 hasta el día
19 de mayo de 201410 de junio de 20148 de julio de 2014
212 de mayo de 201411 de junio de 20149 de julio de 2014
313 de mayo de 201412 de junio de 201410 de julio de 2014
414 de mayo de 201413 de junio de 201411 de julio de 2014
515 de mayo de 201416 de junio de 201414 de julio de 2014
616 de mayo de 201417 de junio de 201415 de julio de 2014
719 de mayo de 201418 de junio de 201416 de julio de 2014
820 de mayo de 201419 de junio de 201417 de julio de 2014
921 de mayo de 201420 de junio de 201418 de julio de 2014
022 de mayo de 201424 de junio de 201421 de julio de 2014
Si el último dígito esMes de julio año 2014 hasta el díaMes de agosto año 2014 hasta el díaMes de septiembre año 2014 hasta el día
112 de agosto de 20148 de septiembre de 20148 de octubre de 2014
213 de agosto de 20149 de septiembre de 20149 de octubre de 2014
314 de agosto de 201410 de septiembre de 201410 de octubre de 2014
415 de agosto de 201411 de septiembre de 201414 de octubre de 2014
519 de agosto de 201412 de septiembre de 201415 de octubre de 2014
620 de agosto de 201415 de septiembre de 201416 de octubre de 2014
721 de agosto de 201416 de septiembre de 201417 de octubre de 2014
822 de agosto de 201417 de septiembre de 201420 de octubre de 2014
925 de agosto de 201418 de septiembre de 201421 de octubre de 2014
026 de agosto de 201419 de septiembre de 201422 de octubre de 2014
Si el último dígito esMes de octubre año 2014 hasta el díaMes de noviembre año 2014 hasta el díaMes de diciembre año 2014 hasta el día
111 de noviembre de 201410 de diciembre de 201414 de enero de 2015
212 de noviembre de 201411 de diciembre de 201415 de enero de 2015
313 de noviembre de 201412 de diciembre de 201416 de enero de 2015
414 de noviembre de 201415 de diciembre de 201419 de enero de 2015
518 de noviembre de 201416 de diciembre de 201420 de enero de 2015
619 de noviembre de 201417 de diciembre de 201421 de enero de 2015
720 de noviembre de 201418 de diciembre de 201422 de enero de 2015
821 de noviembre de 201419 de diciembre de 201423 de enero de 2015
924 de noviembre de 201422 de diciembre de 201426 de enero de 2015
025 de noviembre de 201423 de diciembre de 201427 de enero de 2015

PARÁGRAFO 1o. Cuando el agente retenedor, incluidas las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las Sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

PARÁGRAFO 3o. Las Oficinas de Tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

PARÁGRAFO 4o. Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT ($2.253.770.000) susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.

Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos señalados en este artículo.

PARÁGRAFO 5o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente.