Texto
Artículo 26-1. Otras obligaciones de las Sociedades de Intermediacíón Aduanera. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán adicionalmente cumplir con las siguientes obligaciones:
a) No tener deudas exigibles con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, salvo aquellas sobre las cuales existan acuerdos o facilidades de pago vigentes;
b) En todas aquellas ciudades donde la Sociedad de lntermediación Aduanera desarrolle sus actividades, deberá establecer sucursal y contar con establecimiento de comercio abierto al público, cuya dirección deberá ser informada a la dependencia ante la cual tramitó su solicitud de autorización y actualizada en el Registro Unico Tributario;
c) Contar con representantes y auxiliares acreditados en cada una de las sucursales y ciudades donde la sociedad haya sido autorizada para actuar;
d) Contar con representantes y auxiliares aduaneros debidamente capacitados para el desarrollo de la actividad;
e) Presentar y aprobar las evaluaciones de conocimiento técnico programadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la entidad que esta determine;
f) Expedir el carné a todos sus representantes y auxiliares acreditados para actuar ante las autoridades aduaneras, el cual podrá ser utilizado sólo para el ejercicio de la actividad autorizada;
g) Informar dentro del día hábil siguiente a que se produzca la desvinculación o retiro de los representantes y auxiliare s, vía fax, correo electrónico o por correo certificado, a la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
h) Contar con la infraestructura de computación, informática y comunicaciones debidamente actualizada conforme a la tecnología requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a efectos de garantizar la debida transmisión electrónica en los trámites de los regímenes aduaneros y los documentos e información que la entidad determine;
i) Desarrollar sus actividades sólo después de aprobada la garantía requerida;
j) Eliminar de la razón o denominación social la expresión "Sociedad de Intermediación Aduanera" o la abreviatura “SIA” dentro del mes siguiente a la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela la autorización, queda sin efecto o se desiste de ella;
k) Informar dentro de los tres (3) días siguientes sobre el cambio de dirección de su domicilio social principal y de sus sucursales a la dependencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ante la cual tramitó su autorización, así como actualizar esta información en el Registro Unico Tributario, dentro del mismo plazo;
l) Mantener las condiciones y requisitos exigidos para el otorgamiento o prórroga de su autorización o renovación como Sociedad de Intermediación Aduanera. (Adicionado por el Decreto 3600 de octubre de 2005 art. 5)
Concordancias Legales
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 5 
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 1 
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 2 
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 3 
RESOLUCION 05456 DE 2006 ART. 4 
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR EL DECRETO 3600 DE 2005 ART. 5 
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - OBLIGACIONES