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Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Procedimiento tributario, procedimiento administrativo de cobro coactivo y régimen sancionatorio
Artículo
1.6.1.13.2.7.
Título
Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
Texto
Artículo 1.6.1.13.2.7.
Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2015 los siguientes contribuyentes:
a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal
y
reglamentaria o cualquier otra naturaleza, independientemente su denominación. Serán considerados como empleados trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al (80%) del ejercicio dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2015 se cumplan la totalidad de los requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256
.
000).
b)
Los Trabajadores por cuenta propia
,
residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el artículo 1.2.1.20.10. del presente decreto:
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento
Agropecuario, silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes
y
similares
Servicios financieros
En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año 2015 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2015 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a mil cuatrocientas UVT (1.400) ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
c)
Las demás personas naturales y asimiladas a estas,
residentes que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2015 y cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
2. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($39.591.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las mil ochocientas (2.800) UVT ($79.181.000)
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($127.256.000).
d)
Personas naturales o jurídicas extranjeras
.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada.
e)
Declaración Voluntaria del Impuesto sobre la Renta.
El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en Libro I del mismo Estatuto.
Parágrafo 1.
Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos a hacen referencia los numerales 2 de los literales a), b) y c) del presente artículo, deberán sumarse todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que se pertenezca.
Parágrafo 2.
Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se incluirán los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto impuesto complementario se determina de manera independiente.
Parágrafo 3.
Para los efectos del artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Parágrafo 4.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN lo requiera.
Parágrafo 5.
En el caso del literal d) de este artículo, serán no declarantes, siempre y cuando no se configuren los supuestos de hecho previstos en artículos 20-1 y 20-2 del Estatuto Tributario en relación con los establecimientos permanentes. Si se configuran, deben cumplirse las obligaciones tributarias en los lugares y en los plazos determinados en el presente Decreto.
(Art. 7, Decreto 2243 de 2015) (Plazos 2015: Decreto 2623 de 2014; plazos 2014: Decreto 2972 de 2013 y Decreto 685 de 2014; plazos 2013: Decreto 2634 de 2012 y Decreto 0187 de 2013; plazos 2012: Decreto 4907 de 2011; plazos 2011: Decreto 4836 de 2010 y Decreto 1358 de 2011)
Concordancias Legales
DECRETO 2243 DE 2015 ART. 7
DECRETO 2623 DE 2014
DECRETO 2972 DE 2013
DECRETO 0685 DE 2014
DECRETO 187 DE 2013
DECRETO 4907 DE 2011
DECRETO 4836 DE 2010
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Contribuyentes no Obligados a Presentar Declaración del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios