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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 08274 DE 2008
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
5
Título
Texto
ARTÍCULO 5o.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Las personas jurídicas que estén actuando como sociedades de intermediación aduanera y que obtengan la homologación como agencia de aduanas deberán, dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto administrativo, modificar su razón social en los términos señalados en el parágrafo 1o del artículo 12 del Decreto 2685 de 1999.
Las personas jurídicas que pretendan la autorización, renovación u homologación como agencias de aduanas podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos correspondientes a través de la fusión por absorción de dos o más personas jurídicas, en los términos establecidos en el artículo 172 del Código de Comercio. En este evento y sin perjuicio de las demás modificaciones que se deban realizar a los estatutos, se deberá efectuar la modificación estatutaria respecto del patrimonio.
El requisito establecido en el numeral 1 del parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, podrá ser acreditado por cualquiera de las sociedades que se fusionan, relacionando para el efecto, los actos administrativos de autorización para ejercer la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera.
Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del parágrafo del artículo 14 del Decreto 2685 de 1999, se podrá tener en cuenta la sumatoria de los valores FOB de las operaciones realizadas por las personas jurídicas que se fusionan, cuando a ello haya lugar.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 12
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
AGENCIAS DE ADUANAS
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA