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Area del Derecho
DECRETO 187 DE 2013
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo
1
Título
Texto
ARTÍCULO 1o
. Modifícase el artículo
23
del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así:
“
Artículo 23.
Declaración y pago del impuesto sobre las ventas.
Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), así como los responsables de que tratan los artículos 477 y
481
del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el último dígito es
Bimestreenero-febrero 2013 hasta el día
Bimestremarzo-abril 2013 hasta el día
Bimestremayo-junio 2013 hasta el día
1
8 de marzo de 2013
9 de mayo de 2013
9 de julio de 2013
2
11 de marzo de 2013
10 de mayo de 2013
10 de julio de 2013
3
12 de marzo de 2013
14 de mayo de 2013
11 de julio de 2013
4
13 de marzo de 2013
15 de mayo de 2013
12 de julio de 2013
5
14 de marzo de 2013
16 de mayo de 2013
15 de julio de 2013
6
15 de marzo de 2013
17 de mayo de 2013
16 de julio de 2013
7
18 de marzo de 2013
20 de mayo de 2013
17 de julio de 2013
8
19 de marzo de 2013
21 de mayo de 2013
18 de julio de 2013
9
20 de marzo de 2013
22 de mayo de 2013
19 de julio de 2013
0
21 de marzo de 2013
23 de mayo de 2013
22 de julio de 2013
1
9 de septiembre de 2013
13 de noviembre de 2013
10 de enero de 2014
2
10 de septiembre de 2013
14 de noviembre de 2013
13 de enero de 2014
3
11 de septiembre de 2013
15 de noviembre de 2013
14 de enero de 2014
4
12 de septiembre de 2013
18 de noviembre de 2013
15 de enero de 2014
5
13 de septiembre de 2013
19 de noviembre de 2013
16 de enero de 2014
6
16 de septiembre de 2013
20 de noviembre de 2013
17 de enero de 2014
7
17 de septiembre de 2013
21 de noviembre de 2013
20 de enero de 2014
8
18 de septiembre de 2013
22 de noviembre de 2013
21 de enero de 2014
9
19 de septiembre de 2013
25 de noviembre de 2013
22 de enero de 2014
0
20 de septiembre de 2013
26 de noviembre de 2013
23 de enero de 2014
Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2012 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.396.508.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:
Si el último dígito es
Cuatrimestreenero-abril 2013hasta el día
Cuatrimestremayo-agosto 2013hasta el día
CuatrimestreSeptiembre-diciembre 2013 hasta el día
1
9 de mayo de 2013
09 de septiembre de 2013
10 de enero de 2014
2
10 de mayo de 2013
10 de septiembre de 2013
13 de enero de 2014
3
14 de mayo de 2013
11 de septiembre de 2013
14 de enero de 2014
4
15 de mayo de 2013
12 de septiembre de 2013
15 de enero de 2014
5
16 de mayo de 2013
13 de septiembre de 2013
16 de enero de 2014
6
17 de mayo de 2013
16 de septiembre de 2013
17 de enero de 2014
7
20 de mayo de 2013
17 de septiembre de 2013
20 de enero de 2014
8
21 de mayo de 2013
18 de septiembre de 2013
21 de enero de 2014
9
22 de mayo de 2013
19 de septiembre de 2013
22 de enero de 2014
0
23 de mayo de 2013
20 de septiembre de 2013
23 de enero de 2014
Declaración anual y pago del Impuesto sobre las Ventas
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012 y dividiendo dicho monto así:
a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el último dígito es
Primer pago 30% 2013 hasta el día
1
9 de mayo de 2013
2
10 de mayo de 2013
3
14 de mayo de 2013
4
15 de mayo de 2013
5
16 de mayo de 2013
6
17 de mayo de 2013
7
20 de mayo de 2013
8
21 de mayo de 2013
9
22 de mayo de 2013
0
23 de mayo de 2013
b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Si el último dígito es
Segundo pago 30% 2013 hasta el día
1
9 de septiembre de 2013
2
10 de septiembre de 2013
3
11 de septiembre de 2013
4
12 de septiembre de 2013
5
13 de septiembre de 2013
6
16 de septiembre de 2013
7
17 de septiembre de 2013
8
18 de septiembre de 2013
9
19 de septiembre de 2013
0
20 de septiembre de 2013
c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013 efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
Si el último dígito es
Pago saldo 40% y presentación de la declaración 2013 hasta el día
1
10 de enero de 2014
2
13 de enero de 2014
3
14 de enero de 2014
4
15 de enero de 2014
5
16 de enero de 2014
6
17 de enero de 2014
7
20 de enero de 2014
8
21 de enero de 2014
9
22 de enero de 2014
0
23 de enero de 2014
PARÁGRAFO 1o. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2013, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo periodo, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud con el lleno de los requisitos, radicada a más tardar el último día hábil del mes de enero de 2013 y aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante acto administrativo que autorice a los contribuyentes solicitantes.
PARÁGRAFO 2o. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2013, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en cero (0).
PARÁGRAFO 3o. No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los periodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos
484
y
486
del Estatuto Tributario.
PARÁGRAFO 4o. En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo
595
del Estatuto Tributario.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el periodo gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo periodo.
En caso de que el contribuyente en razón de su actividad y condiciones de un año a otro cambie de período gravable del impuesto sobre las ventas, deberá informarle a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo con la reglamentación que para el efecto se expida.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos
484
y
486
del Estatuto Tributario desde que tengan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley
1607
de 2012, sin liquidar sanción por extemporaneidad.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 595
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0484.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0486.
Documentos que Afecta
MODIFICÓ EL ART 23 DEL DECRETO 2634 DE 2012
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Declaración Bimestral del Impuesto Sobre las Ventas