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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
93-1
Título
Texto
Artículo 93-1°. Destrucción de la mercancía averiada, defectuosa, destruida o impropia.
Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 141 del Decreto 2685 de 1999, el jefe de la División de Fiscalización, podrá autorizar la destrucción de la mercancía averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. Para el efecto, el declarante o importador deberá presentar solicitud por escrito, o a través del sistema informático a la administración aduanera, sobre la práctica de la diligencia de destrucción de la mercancía, indicando:
a) Las razones que ameritan la destrucción de la mercancía.
b) Nombre del propietario o tenedor de las mercancías objeto de la diligencia.
c) Declaración de Importación correspondiente a la mercancía.
d) Descripción de la mercancía.
e) Copia de la garantía vigente expedida por el fabricante o proveedor de la mercancía.
f) Permisos y autorizaciones de salud y medio ambiente respectivas, cuando a ello hubiere lugar.
La Declaración de Importación en cumplimiento de garantía deberá presentarse dentro del año siguiente a la destrucción de la mercancía autorizada por la autoridad aduanera.
(Adicionado por el Artículo 24 de la Resolución 7002 de 2001)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 141
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 7002 DE 2001 ART. 24
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIA - DESTRUCCION