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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
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Aduanas
Artículo
45-1
Título
Texto
Artículo 45-1. Ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes.
De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2º del articulo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito público a instalaciones no adyacentes, siempre que el área sobre la cual se solicite la ampliación se encuentre ubicada dentro del mismo municipio donde se encuentra el depósito habilitado.
En el área que se habilite como ampliación del depósito, igualmente se deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, y los requisitos establecidos en los literales f), g), h), j) y k) del articulo 45 de la presente resolución.
La garantía global constituida por el depósito publico, igualmente asegurará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 71 del Decreto 2685 de 1999, en las respectivas áreas no adyacentes habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el traslado de la mercancía desde el lugar de arribo a cualquiera de las áreas habilitados del depósito se deberá dar cumplimiento a las disposiciones previstas en los artículos 74 y siguientes de la presente resolución, señalando para efectos del control en la correspondiente planilla, la dirección del área a la que ingresa la mercancía.
Parágrafo.
En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del parágrafo 2º del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, en casos excepcionales, cuando se requiera el traslado de mercancías que se encuentren dentro del término de permanencia de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, hacia un área habilitada no adyacente del respectivo depósito o desde el área no adyacente al respectivo depósito, se deberá solicitar autorización previa ante el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces de la administración con jurisdicción en el municipio donde opera el depósito público.
El traslado procederá sobre la totalidad de la mercancía amparada en el respectivo documento de transporte, y en ningún caso se autorizará el traslado de mercancías clasificables en los capítulos 50 al 64 del Arancel de Aduanas, salvo que se trate de bienes cuyo documento de transporte se encuentre consignado o sea endosado a la Nación, a las entidades territoriales, las entidades descentralizadas o a las personas jurídicas reconocidas e inscritas como Usuarios Aduaneros Permanentes o Usuarios Altamente Exportadores.
La autorización se realizará a través de una planilla de traslado donde el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o la dependencia que haga sus veces señalará las características de la mercancía, su cantidad, peso, número del documento de transporte y demás datos que permitan efectuar un adecuado control sobre la operación. La autorización de traslado no suspende los términos de permanencia de la mercancía en el respectivo depósito, y el traslado deberá efectuarse dentro del término de la distancia.
La autoridad aduanera podrá efectuar seguimiento o acompañamiento a este proceso.
(Adicionado este artículo por la Resolución 00422 de 2008)
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 47
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 71
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 115
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 74
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
ADICIONADO POR LA RESOLUCION 00422 DE 2008 ART. 1
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
DEPOSITOS PUBLICOS