<< Volver

Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Impuesto Sobre las Ventas - IVA
Artículo1.3.1.15.2.
TítuloDisposiciones específicas para el régimen simplificado.
Artículo 1.3.1.15.2. Disposiciones específicas para el régimen simplificado A los responsables pertenecientes al régimen simplificado no les está permitido:

a) Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común;

b) Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto legal alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario;

c) Determinar el IVA a cargo y solicitar impuestos descontables;

d) Calcular el impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.

(Art. 15, Decreto 0380 de 1996)