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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 1625 DE 2016
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Artículo
1.2.4.2.54.
Título
Rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas no sometidos a retención en la fuente.
Texto
Artículo 1.2.4.2.54.
Rendimientos financieros percibidos por entidades cooperativas no sometidos a retención en la fuente.
No estarán sometidos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor de las entidades cooperativas a las que se refiere el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario, por concepto de rendimientos financieros distintos a los provenientes de títulos con intereses y/o descuentos, o provenientes de sus enajenaciones.
Tampoco se encuentran sometidos a retención en la fuente los rendimientos financieros provenientes de fondos de inversión, de fondos de valores, de fondos comunes y de patrimonios autónomos, que se paguen o abonen en cuenta a favor de las entidades cooperativas, a las que se refiere el numeral 4° del artículo 19 del Estatuto Tributario.
(Art. 22, Decreto 3050 de 1997)
(El Decreto 3050 de 1997 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 10 del Decreto 380 de 1996, el inciso 1° del artículo 7 y el artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, el inciso 2° del artículo 43 del Decreto 700 de 1997, el artículo 7, el parágrafo del artículo 14 y el artículo 18 del Decreto 1001 de 1997, y demás normas que le sean contrarias. Art. 34, Decreto 3050 de 1997)
Concordancias Legales
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 22
DECRETO 3050 DE 1997 ART. 34
DECRETO 3050 DE 1997
DECRETO 1001 DE 1997 ART. 18
DECRETO 1165 DE 1996, DECRETO 700 DE 1997
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Rendimientos Financieros de Cooperativas