MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO 1900 DE 1992
NOVIEMBRE 24
Por el cual se reglamenta el art. 480 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
en el ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art. 189 de law Constitución Politica y
CONSIDERANDO:
Que en algunos proyectos realizados por entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la salud, requieren de grandes inversiones en bienes y equipos, los cuales, por su cuantía, no pueden ser donados individualmente por particulares, sino que se requiere del concurso de varias donaciones en dinero destinadas a su adquisición;
que por tal razon se considera necesario reglamentar en este aspecto del art. 480 del Estatuto Tributario, en relacion con los bienes y equipos así donados
DECRETA: