"Artículo 5°. Tratamiento del Impuesto sobre las Ventas pagado. El contribuyente que solicite esta deducción podrá optar por tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas, como descuento tributario del Impuesto sobre la renta, o como parte del costo de adquisición del activo, según el caso.
El IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria se tratara en la forma prevista en los artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, y no hace parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del 30% de que trata el presente decreto.
Cuando se trate de la adquisición o importación de otros activos fijos reales productivos diferentes a los señalados en el inciso anterior, el valor base para establecer la deducción del 30% será el costo de adquisición más el impuesto sobre las ventas pagado."
Concordancias Legales DECRETO 970 DE 2004 ART. 5 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 158-3 Documentos que Afecta DECRETO 970 DE 2004 ARTICULO 5° Documentos que lo afectan DECRETO 1766 DE JUNIO 2 DE 2004 ARTICULO 7 Concordancias Jurisprudenciales Descriptores DEDUCCIONES DEDUCCION POR INVERSIONES ESPECIALES