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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
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Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
20
Título
Texto
ARTÍCULO 20.
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN INFORMATIVA CONSOLIDADA.
En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos
260
y
261
del Código de Comercio y en el artículo
28
de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o controladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.
En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; Sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.
Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.
Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2011.
PARÁGRAFO.
En los supuestos contemplados en los artículos
450
y
452
del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos
263
y
264
del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos
260
y
261
del Código de Comercio y en el artículo
28
de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0450.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 0452.
LEY 22 DE 1995 ART 28
CÓDIGO DE COMERCIO ART S 260, 261
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 19
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Declaración Informativa Consolidada Precios de Transferencia - Presentacion