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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
378
Título
Texto
Artículo 378º. Garantía en el Cabotaje.
El transportador deberá constituir una garantía global por un valor equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, que ampare la finalización de la modalidad en el término autorizado por la Aduana de Partida y los tributos aduaneros suspendidos con ocasión de la importación de la mercancía extranjera al territorio aduanero nacional. En caso de pérdida o deterioro de la mercancía, la garantía se hará efectiva total o parcialmente, según corresponda.
El monto de la garantía global a que se refiere el inciso anterior, será equivalente a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando se trate de empresas de transporte que pretendan realizar operaciones de cabotaje, exclusivamente con destino a las jurisdicciones aduaneras de Bucaramanga, Leticia y/o San Andrés.
(Modificado por el artículo 34 del Decreto 1232 de 2001)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 521
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 343
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIIFCADO POR DECRETO 1232 DE 2001 ART. 34
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
CABOTAJE - GARANTIAS