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MEMORANDO 0229 DE 2003
Tributario
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Artículo
ITEM UNICO
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Texto
MEMORANDO No. 00229
19 MAR. 2003
ASUNTO: LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS ARTICULO 3° LEY 788/2002
FECHA: 18 DE MARZO DE 2003
En relación con el asunto de la referencia, a continuación les informo la manera corno se deben liquidar los intereses moratorios para los pagos que efectúen los contribuyentes responsables y agentes de retención en relación con los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
De acuerdo con el citado artículo de la norma en comento:
" Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, incluidos los agentes de retención que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
"Para tal efecto, la totalidad de los intereses de mora se liquidará con base en la tasa de interés vigente en el momento del respectivo pago, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
En tal sentido, para la liquidación de los intereses moratorios al momento del pago se debe tomar el valor del capital (impuesto) el cual debe ser multiplicado por la tasa de interés anual vigente para el cuatrimestre que transcurre y por el número de días de mora y el resultado se debe dividir por 365 días. Es de tenerse en cuenta que el procedimiento del calculo de los intereses moratorios diarios se debe aplicar para todo pago que se haya efectuado desde el día 28 de Diciembre de 2002 inclusive.
En lo que tiene que ver con las obligaciones a las cuales se les efectuaron pagos y/o compensación y/o se les aplicaron títulos judiciales con anterioridad a la vigencia de la Ley 788 del 27 de Diciembre de 2002, debe entenderse que dichos pagos y/o compensaciones y/o aplicación de títulos judiciales que se calcularon con el procedimiento de los intereses moratorios mensuales o fracción de mes no serán objeto del procedimiento del calculo de los intereses moratorios diarios previsto en la referida Ley 788, sino que continúan con el calculo de los intereses por mes o fracción de mes
En lo que respecta a las compensaciones se debe aplicar el procedimiento del calculo de los intereses moratorios diarios siempre y cuando el origen del saldo a favor (HB), pago en exceso, pago de lo no debido, sentencia y conciliación u otro sobrante al cual tenga derecho el contribuyente, responsable o agente retenedor hayan surgido desde el día 28 de Diciembre de 2002 fecha en ¡a que exactamente empezó a regir el articulo 3° de la Ley 788 del 27 de Diciembre de 2002.
En lo que a los títulos judiciales se refiere se debe tener presente que el pago se entiende hecho en la fecha en que se hizo el deposito judicial, por tanto si dicha fecha es igual o mayor al 28 de diciembre de 2002 entonces al momento de aplicar el titulo judicial se deben calcular los intereses moratorios de acuerdo con el procedimiento diario.
Para mayor claridad la formula que se debe utilizar para el calculo de los intereses moratorios diarios previstos en el artículo 3° de la Ley 788 del 27 de Diciembre de 2002 es la siguiente:
lm =
K x t(anual) x n(días en mora
)
365 días
Donde:
lm = intereses moratorios
K = impuesto (capital)
t= tasa anual vigente al momento del pago u origen de la compensación o fecha de deposito del titulo judicial
n = número de días en mora
Para ilustrar de una mejor manera el procedimiento del calculo de los intereses moratorios diarios, se presenta un ejemplo.
Un responsable del impuesto sobre las ventas tiene una deuda por el bimestre segundo del año gravable 2000 por concepto de impuesto de $100.000.000, cuya obligación tenía como fecha de vencimiento el día 15 de Mayo de 2000, y ésta se canceló el 20 de Febrero de 2003, entonces los intereses moratorios diarios que se han debido calcular son los que a continuación se indican:
K = 100.000.000
t= 26.58% anual
n = 1.011 días (del 16-05-2000 al 20-02-2003) los días de mora se contabilizan desde el día siguiente al vencimiento hasta el día del pago.
lm =?
lm =
100.000.000 x 26.58% x 1.011 días
365 días
lm = $73.622.928 que se aproximan a 73.623.000
lm $73.623.000
Debe tenerse presente que para la contabilización de los días de mora se deben incluir los días sábado, domingo y festivos por cuanto la Ley 788 del 27 de Diciembre de 2002 señaló que los intereses moratorios se deberán liquidar y pagar por cada día calendario de retardo en el pago, es decir que se debe tener en cuenta el número de días según corresponda a cada uno de los meses del calendario.
Se tiene previsto adecuar el software del aplicativo de Cuenta Corriente con el procedimiento del calculo de los intereses moratorios diarios mediante un mantenimiento que se desarrollará en los próximos meses.
El presente Memorando sustituye en todas sus partes al Memorando No. 0001 de fecha 2 de Enero de 2003, suscrito por el Subdirector de Recaudación.
Concordancias Legales
LEY 788 DE 2002 ART. 3
Documentos que Afecta
SUSTITUYE EN TODAS SUS PARTES EL MEMORANDO No. 0001 DE ENERO 2 DE 2003
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
INTERESES MORATORIOS