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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
RESOLUCION 4240 DE 2000
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
197
Título
Texto
Artículo 197. Mercancías objeto de depreciación.
Podrán depreciarse las maquinarias y equipos de los capítulos 84 y 85, los vehículos de los capítulos 86, 87, 88 y 89, los artefactos y equipos del capítulo 90.
Cuando se trate de vehículos la base de partida es su valor cuando nuevo, adicionado con el de los accesorios en él incorporados, si no están incluidos en la factura correspondiente.
Los bienes serán depreciados máximo hasta el 70% del valor facturado o indicado en el contrato, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Bienes tangibles
% depreciación anual
Vehículos automotores
20
Barcos, trenes, aviones, maquinaria y equipo
10
Tuberías para conducción de petróleo o gas
5
Estas alícuotas se aplicarán por cada año completo de uso del bien que se importa. En el primer año, del precio de factura se descontará el resultado de aplicar el porcentaje definido por tipo de producto a dicho valor; en el segundo y siguientes, el valor de la depreciación que resulte de aplicar el porcentaje al saldo y así sucesivamente hasta completar el máximo depreciable del 70%. El cálculo de los años se hará a partir de la fecha de fabricación del producto o de la venta en estado de uso, hasta la de presentación de la Declaración de Importación.
El precio final podrá obtenerse también de manera directa, multiplicando el valor base de partida por el coeficiente de actualización que corresponda, según el tiempo de uso, de acuerdo con la siguiente tabla:
Número
de años
5%
20 años
10%
10 años
20%
5 años
1
0.95000
0.90000
0.80000
2
0.90250
0.81000
0.64000
3
0.85737
0.72900
0.51200
4
0.81450
0.65610
0.40960
5
0.77378
0.59049
0.32768
6
0.73509
0.53144
0.30000
7
0.69833
0.47830
–
8
0.66342
0.43047
–
9
0.63024
0.38742
–
10
0.59873
0.34868
–
11
0.56880
0.31381
–
12
0.54036
0.30000
–
13
0.51334
–
–
14
0.48767
–
–
15
0.46329
–
–
16
0.440.13
–
–
17
0.41812
–
–
18
0.39721
–
–
19
0.37735
–
–
20
0.35848
–
–
21
0.34056
–
–
22
0.32353
–
–
23
0.30737
–
–
24
0.30000
–
–
El precio así obtenido deberá tomarse para el cálculo del valor en aduana.
Para que se reconozca la rebaja por depreciación, el importador deberá acreditar los documentos de que trata el artículo 196 de esta Resolución.
(Modificado este artículo por la Resolución 12467 de diciembre 21 de 2005 art. 2)
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 195
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 196
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 205
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 200
ORDEN ADMINISTRATIVA 0006 DE 2002 ART. ITEM 10
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
MODIFICADO POR LA RESOLUCION 12467 DE 2005 ART. 2
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MERCANCIAS USADAS - DEPRECIACION