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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
30
Título
Texto
ARTICULO 30. Eventos en que pueden presentarse las declaraciones en forma tradicional por los obligados a presentarlas en forma electrónica
. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención, obligados a presentar electrónicamente las declaraciones, podrán presentarlas en la forma tradicional, en los siguientes eventos:
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el
Estado contrato individual de estabilidad tributaria.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año.
· Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores.
· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:
- Instituciones financieras intervenidas,
- Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros,
- Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario.
· Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía.
· Declaraciones de corrección del inciso 3º del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos.
· Declaraciones de corrección del inciso 4º del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.
· Declaraciones de corrección del Parágrafo 1º del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realicen en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.
· Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior, al de la declaración electrónica inicial.
· Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 588
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
PRESENTACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS