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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4345 DE 2004 Document Link Icon
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo30
Título


· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores.

· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio de contribuyentes que a la fecha hayan suscrito y tengan vigente con el
Estado contrato individual de estabilidad tributaria.

· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio por fracción de año.
· Declaraciones de retención en la fuente y de ventas extemporáneas o de corrección de los años 2001 y anteriores.

· Declaraciones de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio iniciales o de corrección para:

- Instituciones financieras intervenidas,
- Sucursales de sociedades extranjeras que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros,
- Entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial.
- Sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en el país, con tarifa especial para dividendos o participaciones de que trata el artículo 245 del Estatuto Tributario.

· Declaraciones presentadas vía electrónica, que por error del contribuyente seleccionó un período ó año que no correspondía.

· Declaraciones de corrección del inciso 3º del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando el mayor valor a pagar o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos.

· Declaraciones de corrección del inciso 4º del artículo 588 del Estatuto Tributario, en las cuales no se varíe el saldo a pagar o el saldo a favor y que correspondan a períodos o años gravables que no se presentaron inicialmente en forma electrónica.

· Declaraciones de corrección del Parágrafo 1º del artículo 588 del Estatuto Tributario, cuando se encuentre vencido el término para corregir previsto en dicho artículo, siempre y cuando se realicen en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.

· Declaraciones de corrección, cuando existe una liquidación oficial de corrección anterior que presenta un saldo a pagar inferior o saldo a favor superior, al de la declaración electrónica inicial.

· Declaraciones iniciales presentadas vía electrónica con código de Administración errado.