Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º. de Febrero del año 2002 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:
S I EL D ECLARACIóN
ú LTIMO Y PAGO P AGO
DíGITO ES: 1ª. CUOTA 2ª. CUOTA
9 ó 0 03 de Abril año 2002 07 de Junio año 2002
7 ú 8 04 de Abril año 2002 11 de Junio año 2002
5 ó 6 05 de Abril año 2002 12 de Junio año 2002
3 ó 4 08 de Abril año 2002 13 de Junio año 2002
1 ó 2 09 de Abril año 2002 14 de Junio año 2002
Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2002, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.