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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2795 DE 2001 Document Link Icon
Tributario
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Procedimiento Tributario
Artículo14
Título

ARTICULO 14. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2001 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial diferentes a las calificadas como "Grandes Contribuyentes".

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 1º. de Febrero del año 2002 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación atendiendo al último dígito del NIT del declarante, así:

S I EL D ECLARACIóN

ú LTIMO Y PAGO P AGO

DíGITO ES: 1ª. CUOTA 2ª. CUOTA

9 ó 0 03 de Abril año 2002 07 de Junio año 2002

7 ú 8 04 de Abril año 2002 11 de Junio año 2002

5 ó 6 05 de Abril año 2002 12 de Junio año 2002

3 ó 4 08 de Abril año 2002 13 de Junio año 2002

1 ó 2 09 de Abril año 2002 14 de Junio año 2002

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2001 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del año 2002, cualquiera sea el último dígito de su Número de Identificación Tributaria NIT, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.