<< Volver
Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 4907 DE 2011
Tributario
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Procedimiento Tributario
Artículo
7
Título
Texto
ARTÍCULO 7.
CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2011, los siguientes contribuyentes:
a)
Contribuyentes de menores ingresos.
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2011 cumplan además los siguientes requisitos:
1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT ($35.185.000).
2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($ 70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);
b
) Asalariados
. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT ($102.363.000).
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);
c)
Trabajadores independientes
. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2011 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2011 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000).
2. Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2011 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT ($82.936.000).
3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT ($70.370.000).
5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT ($113.094.000);
d)
Personas naturales o jurídicas extranjeras
. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos
407
a
411
, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada;
e)
Empresas de transporte internacional
. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo
414-1
del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
PARÁGRAFO 1o.
Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el literal b) del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
En el caso de los contribuyentes de menores ingresos y trabajadores independientes a que se refieren los literales a) y c) del presente artículo, para efectos del cómputo de los ingresos deberán incluir también los correspondientes a enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal.
PARÁGRAFO 2o.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
PARÁGRAFO 3o.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
PARÁGRAFO 4o.
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Concordancias Legales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 407
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 408
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 411
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 410
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 409
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 414-1
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 6
DECRETO 4907 DE 2011 ART. 14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
Contribuyentes No Obligados a Presentar Declaración de Renta y Complementarios