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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
CIRCULAR 0097 DE 2003
Aduanero
Banco de Datos
Aduanas
Mención Responsabilidad
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
COLOMBIA. DIRECCION DE IMPUESTOS NACIONALES
Datos Bibliográficos
AZ CIRCULAR 2003 ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA.OFICINA JURIDICA DIAN
Notas
Descriptores
TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES
Texto
C I R C U L A R No. 00097
(15 de Julio de 2003)
PARA: ADMINISTRADORES DE ADUANAS REGIONALES, ESPECIALES, LOCALES Y DELEGADOS DE TODO EL PAIS.
DE: DIRECTOR GENERAL DIAN
ASUNTO: PRECISIONES SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA MODALIDAD DE TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES.
FECHA. Bogotá, D.C.
En aras de garantizar la aplicabilidad de la modalidad de importación de mercancías bajo la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, este despacho se permite precisar:
El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se reglamenta la importación de mercancías al territorio nacional, consagra en su artículo 192 que pueden ser objeto de importación por la modalidad de trafico postal y envíos urgentes los efectos cuyo valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América ($1.000), que requieran una ágil entrega a su destinatario y que correspondan a:
v Envíos de correspondencia
v Paquetes postales y
v Envíos urgentes
En este orden, en su artículo 1º establece que se entiende por:
"Envíos Urgentes
.
Toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de las Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas.
y por
"Paquetes Postales
.
Los paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos"
Adicionalmente el artículo 193 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 18 del Decreto 1232 de 2001, enuncia los requisitos exigibles a los paquetes postales y a los envíos urgentes, consagrando:
"Bajo esta modalidad sólo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes
que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos
:
1. Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US $1.000).
2. Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos.
3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.
4. Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal.
5. Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia
6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales".
Esta modalidad de importación puede surtirse a través de dos clases de intermediarios, a saber:
v La Administración Postal Nacional o las empresas legalmente autorizadas por esta, quien cumple las labores de recepción y entrega de importación por
tráfico postal
, y
v Las empresas de transporte internacional que han obtenido licencia del Ministerio de Comunicaciones como Empresas de Mensajería Especializada, quienes cumplen las labores de recepción y entrega de las importaciones de
envíos urgentes
.
Frente al ejercicio de las funciones de los intermediarios de la modalidad, es importante resaltar que el Decreto 229 de 1995, establece las disposiciones que regulan el Servicio Postal en Colombia.
Este Decreto que recoge las disposiciones del artículo 37 de la Ley 80 de 1993, precisa en su artículo primero que se entiende por
servicios postales:
el servicio público de recepción, clasificación y entrega de
envíos de correspondencia y otros objetos postales.
Y que
"Los servicios postales comprenden la prestación del servicio de correos nacionales e internacionales y del servicio de mensajería especializada".
Paralelamente establece en los artículos 3 y 4 que "
Se entiende por
servicio de correo
la prestación de los servicios de giros postales y telegráficos, así como el recibo, clasificación y entrega de envíos de correspondencia y otros objetos postales, transportados por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, debidamente autorizadas por concesión otorgada mediante contrato, por el Ministerio de Comunicaciones vía superficie y/o aérea, a través de la red oficial de correos, dentro del territorio nacional e internacional.
En tanto que el
servicio de mensajería
corresponde a "
la clase de servicio postal prestado con independencia de las redes postales oficiales del correo nacional e internacional, que exige la aplicación y adopción de características especiales, para la recepción, recolección y entrega personalizada de envíos de correspondencia y demás objetos postales, transportados vía superficie y/o aérea, en el ámbito nacional y en conexión con el exterior.
En Colombia, la calidad de concesionario de correos esta dada en forma exclusiva a "ADPOSTAL1" (Operador público y miembro de la Unión Postal universal, constituido como Empresa industrial y Comercial del Estado -Decreto 2124 de 1992). quien a su vez tiene licencia por parte del Ministerio de Comunicaciones para ejercer el servicio de Mensajería Especializada
Ahora bien, el artículo 2 del Decreto 229 de 1995 precisa que la expresión
"
Envíos
de
correspondencia y
Objetos postales
"
comprende "
las cartas, las tarjetas postales, los aerogramas, las facturas, los extractos de cuentas, los recibos de toda clase, los impresos, los periódicos, los envíos publicitarios, cecogramas, las muestras de mercaderías, los pequeños paquetes,
y los demás objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada, hasta dos (2) kilogramos de peso".
Implica ello, que "
los pequeños paquetes, y los demás objetos que cursen por las redes postales del servicio de correos y del servicio de mensajería especializada hasta dos (2) kilogramos de peso"
incluidas dentro de la definición de "objetos postales" de que trata el Decreto 229 de 1995, para efectos aduaneros se encuentran comprendidas dentro del grupo de mercancías que las disposiciones aduaneras denominan
"envíos de correspondencia"
, con la condición de que conforme al texto del Decreto 229 de 1995, estos objetos no pueden superar el peso de dos (2) kilogramos.
El artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, refiriéndose al pago de los tributos aduaneros en esta modalidad establece "
con excepción de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad - valorem correspondiente a la subpartida arancelaria 98.08.00.00.00 del Arancel de Aduanas, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha en cuyo caso pagará el gravamen ad - valorem señalado para dicha subpartida. En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía.
(El Decreto 2800 de 2001, a través del cual se adopta el arancel de aduanas, clasificó los envíos urgentes por avión y paquetes postales en la posición arancelaria 9803.00.00.00, consecuencialmente los paquetes postales y los envíos urgentes pagarán el gravamen ad - valorem correspondiente a esta subpartida arancelaria, salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha en cuyo caso pagará el gravamen ad - valorem señalado para dicha subpartida)
Una interpretación armónica del artículo 200 del Decreto 2685 de 1999, con los presupuestos del Decreto 229 de 1995 deja claro que cuando las mercancías importadas por esta modalidad correspondan a los denominados "envíos de correspondencia y otros objetos postales" no se genera el pago de tributos aduaneros, por corresponder a "envíos de correspondencia":
Inversamente, cuando los objetos importados superen el peso de dos (2) kilogramos, se entenderá que los mismos corresponden a los denominados "paquetes postales" por lo cual procederá el cobro de tributos aduaneros. Del mismo modo habrá lugar al pago de tributos aduaneros cuando los bienes se ingresen al territorio nacional por la empresa ADPOSTAL en desarrollo del servicio de mensajería, sin perjuicio de los demás requisitos que consagra el Decreto 2685 de 1999. En consecuencia, independientemente de que el intermediario sea la Administración Postal Nacional se debe dar cumplimiento al procedimiento de consagrado en los artículos 195 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, reglamentados por los artículos 119 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, modificada por la Resolución 7002 de 2001.
Documento creado el
08/21/2003