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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2331 DE 2001
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
14
Título
Texto
Artículo 14.
Cumplimiento total de los compromisos de Exportación.
Una vez que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, expida la certificación de cumplimiento de los compromisos de exportación de los servicios producidos, el usuario dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la expedición de la citada certificación, deberá reexportar los bienes de capital y repuestos, o en su defecto optar por la importación ordinaria, liquidando y pagando en este último caso el impuesto sobre las ventas correspondiente. Vencido este término sin que el usuario hubiere aplicado una de las dos alternativas, procederá la aprehensión y decomiso de los bienes de capital y sus repuestos, sin perjuicio de la efectividad de la garantía constituida para amparar el programa respectivo.
Concordancias Legales
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 103-14
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR - COMPETENCIA