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Documento Jurídico de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2715 DE 1983
Tributario
Banco de Datos
Retención en la fuente
Mención Responsabilidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Título Uniforme
Autor
COLOMBIA
-
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Datos Bibliográficos
A-Z DECRETOS 1983. ARCHIVO DIVISION DE RELATORIA. OFICINA NACIONAL DE NORMATIVA Y DOCTRINA
Notas
LOS ARTICULOS 1 Y 2 PERTENECEN A ESTE BANCO DE DATOS
Descriptores
RETENCION EN LA FUENTE
Texto
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 2715 DE 1983
23 DE SEPTIEMBRE
Por el cual se fijan cuantías mínimas no sometidas a retención en la fuente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 69 de la Ley 09 de 1983,
DECRETA :
ARTICULO 1 : En el caso de pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro del sistema UPAC, no se hará retención en la fuente cuando el pago o abono en cuenta corresponda a un interés diario inferior a siete pesos ($7.oo) moneda corriente.
Cuando los pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses provengan de cuantas de ahorro diferentes de las del sistema UPAC, en establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, no se hará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que correspondan a un interés diario inferior a ventisiete pesos ($27.oo) moneda corriente.
Lo dispuesto en este artículo, no se aplicarpa a los certificados de dep¾sito a término que emitan los establecimientos de crédito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
ARTICULO 2. : El presenta Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Documento creado el
12/09/1997