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Unidad Informática de Legislación
Area del Derecho
DECRETO 2685 DE 1999
Aduanero
Banco de Datos
Consultar Documento Jurídico
Aduanas
Artículo
220
Título
Texto
Artículo 220º.
Mercancías que constituyen el menaje doméstico.
El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208º del presente Decreto.
Para efectos de lo previsto en éste artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.
Concordancias Legales
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 145
Documentos que Afecta
Documentos que lo afectan
Concordancias Jurisprudenciales
Descriptores
MENAJE DOMESTICO